jueves, 26 de marzo de 2009

UN POCO DE TODO

FUNCIONES DEL PERSONAL TTS

A modo de poder realizar una labor correcta, el personal TTS, realizara las funciones inherentes a su titulación basada en el nuevo decreto y de acuerdo a las instrucciones recibidas desde la gerencia donde desempeñe su labor, en coordinación con el resto del equipo y desarrollara las siguientes funciones:
· Prestar la atención sanitaria en origen de la demanda, ya sea en vía publica, domicilio, centro de salud…….
· Prestar los cuidados que corresponden a su competencia adquirida al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y manteniendo durante la asistencia sanitaria, la estabilización, y en el transporte, ya sea primario, secundario, terrestre o si se procediera aérea, en unidades móviles existentes a tal efecto.
· Revisar y mantener adecuadamente la distribución, dotación y reposición de medicación, material fungible, material sanitario, instrumental y aparataje tanto de la unidad asistencial como de los dispositivos portátiles (mochilas, maletines, etc.). al finalizar el turno, deberá quedar la unidad perfectamente operativa.
· Supervisar las actuaciones asistenciales y funciones que sobre el material asistencial tiene asignadas cada TTS de compañero de guardia.
· Corresponsabilizarse junto con el resto del equipo en el mantenimiento y conservación de la cabina asistencial, así como del material asistencial y de telecomunicaciones del mismo.
· Del mismo modo deberá revisar la totalidad de que la unidad este operativa mecánicamente, revisión diaria de niveles, luces, neumáticos, etc.
· Cumplimentar, custodiar y tramitar la documentación oficial que sea propia (hoja asistencial), derivada de la asistencia prestada y del servicio, en el modo que se establezca por la gerencia del servicio, así como cumplimentar cuantos informes le sean solicitados por la misma y sean relacionados con su actividad asistencial.
· Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo previsible que se determinen.
· Participar en la elaboración y actualización de protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, etc.
· Participar en las actividades de formación continua e investigación que se desarrollen en el servicio.
· Realizar todas aquellas actividades que sean asignadas por el jefe de zona, encaminadas al desarrollo de los objetivos del servicio.
· Deberá ir perfectamente uniformado según lo establecido por la empresa, así como con la identificación personal que para tal fin se le otorga.
· Deberá tratar de forma correcta, exquisita y educada a todos los intervinientes en la actuación sanitaria, máxime a los pacientes.
· Responsable de la transferencia de información sobre los cuidados aplicados en la asistencia, estabilización y traslado, entregando copia de la hoja asistencial al centro hospitalario receptor.
· Informar de las incidencias acaecidas durante la jornada laboral que crea oportunas al jefe de zona.
RELACIÓN CON EL PACIENTE

· Los pacientes tienen una serie de derechos y deberes recogidos en el artículo 10 de la la Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril, a los que estará sujeta toda asistencia realizada por personal de ambulancias:

El paciente tiene derecho a:
- No ser discriminado por razón de nacionalidad, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso de atención sanitaria, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible, así como a velar por su intimidad durante su atención sanitaria.
- Recibir información sobre su proceso con un lenguaje asequible, tanto de manera verbal como por escrito.
- Ser advertido de sí los procedimientos que se le apliquen forman parte de docencia, investigación o ensayo clínico. En ningún caso estos procedimientos podrán comportar peligro adicional para su salud y serán aplicados siguiendo los principios establecidos en la declaración de Helsinki (autonomía, beneficencia, justicia y no maleficencia).
- La libre elección entre las opciones que le presente el equipo sanitario, salvo cuando:
o La urgencia no permita demoras.
o No esté capacitado para tomar decisiones, correspondiendo entonces el derecho a los familiares o personas legalmente responsables.
o La no-intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Negarse al tratamiento y a causar alta voluntaria, excepto en los casos señalados en el apartado anterior.
- Conocer y utilizar las vías de reclamaciones y sugerencias establecidas por el CCU-061 o la institución en la que trabaje.
- Ser atendidos por personal cualificado de la forma más eficaz posible y con los medios más idóneos y avanzados disponibles y siempre según las necesidades del paciente y de acuerdo con la información facilitada por el mismo.
- Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención al proceso, tengan como fin primordial reducir y paliar el sufrimiento y el dolor, tomando en consideración la percepción individual del mismo y preservando el máximo respeto a la autonomía, dignidad e integridad humanas.
- Conocer la identidad de los profesionales que realizan su asistencia directa, salvo que razones legales exijan lo contrario.

El paciente tiene el deber de:
- Tratar con el máximo respeto al personal sanitario que interviene y de colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas por el CCU-061.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el CCU-061.
- Cuidar las instalaciones donde es atendido y mantener su habitabilidad.
- Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de asistencia y tratamiento.
- Proporcionar la documentación médica y administrativa necesaria para la adecuada gestión del proceso asistencial.
· Ante los pacientes y ciudadanos, usted representa la imagen del Servicio y del 061 de Baleares, además, la primera impresión que usted cause sobre el paciente condicionará la futura relación asistencial, por ello: cuide su aspecto físico extremando su higiene personal, vistiendo su uniforme limpio, con el cabello recogido, si lleva barba, ésta deberá estar aseada y recortada. No vista joyas que pudieran engancharse o molestarle durante su trabajo.
· Está prohibido el uso de adornos o distintivos no autorizados por el Servicio (pines, escudos, riñoneras, etc).
· Sitúese cerca del paciente, respetando su 'espacio personal'. Procure dirigirse a él / ella de frente, manteniendo contacto visual.
· Identifíquese con cargo e institución (Ejemplo: Buenas tardes, Técnico del 061)
· En primera instancia, trátele de usted (salvo a los niños).
· Inspire confianza al paciente controlando tanto su actitud 'verbal', como 'no verbal': el tono de voz, expresión facial, posición corporal, contacto físico si procede, actitud de escucha y lenguaje comprensible.
· Averigüe qué aqueja al paciente y las circunstancias de lo sucedido.
· Intente preservar la intimidad y privacidad del paciente.
· Póngale al corriente de lo que va usted a hacer durante las diferentes etapas del reconocimiento y luego dígale qué piensa hacer para ayudarle.

SITUACIONES ESPECIALES
· Niños: habitualmente establecerá contacto con el menor y con el progenitor o adulto que le acompañe.
- Recuerde que el adulto transmitirá la información acerca del niño filtrada desde su punto de vista.
- Niños pequeños (1 a 3 años): inicie gradualmente el contacto con el niño mientras entrevista al adulto. Háblele con voz calmada, manteniendo contacto visual con él y ofreciéndole algún objeto a modo de juguete. Si es posible, examine al niño en brazos del adulto que le acompañe. Si fuese necesario restringir sus movimientos, hágalo el menor tiempo posible.
- Niños preescolares (3 a 6 años): tienen capacidad de comunicarse verbalmente, describiendo sensaciones de forma simple. Recuerde que tienen una gran imaginación y que la comunicación con los padres será fundamental. A esta edad existe un gran temor al dolor y a la falta de integridad corporal: evite palabras como: “pinchazo”, “herida”, “corte”, etc., así como cubra inmediatamente cualquier lesión. Cuando vaya a realizar una técnica, hágalo inmediatamente después de decirlo para evitar que desarrolle fantasias que le causen temor.
- Escolares (6 a 12 años): Pueden responder a cuestiones directas de forma sincera, piensan en términos concretos, pudiendo participar de su propio cuidado. Suelen estar familiarizados con examenes médicos. Cuando sea posible, ofrézcale la posibilidad de elegir cosas sencillas, facilitando la cooperación. Se entretienen conversando: pregúntele acerca de sus juguetes favoritos, juegos, lugares, mascotas, etc.
- Adolescentes (12 a 18 años): Son capaces de participar en la toma de decisiones acerca de sí mismos. Tienen una gran preocupación por su imagen corporal, así como por la exposición de su cuerpo ante los demás (especialmente ante sus cuidadores). Mantenga su privacidad en la medida de lo posible y ofrezca explicaciones completas de su asistencia y tratamiento.

· Diversidad cultural: cuando asista a pacientes de otras culturas, recuerde:
- La percepción de los estados de salud / enfermedad varían en función de la cultura de la que provenga el individuo, así como las ideas de privacidad, espacio personal, etc. Sea respetuoso con las creencias de sus pacientes.
- Reconozca que su sistema de creencias no es el único. Evite que sus prejuicios culturales interfieran en la asistencia.
- El hecho de no compartir determinadas creencias no excluye la posibilidad de una asistencia sanitaria de calidad.
- Su misión no es juzgar ni convencer, sino proporcionar asistencia, cuidados y tratamiento adecuados.

· Pacientes con discapacidades:
- En el caso de discapacidades mentales se trata de pacientes que tienen necesidades especiales que requieren la presencia de familiares o tutores. Permita el traslado del /la acompañante en al Unidad Asistencial.
- En situación de discapacidades físicas facilite el transporte de los elementos de apoyo del paciente:
o Invidentes con perro lazarillo: avise a la policía local del municipio para que se haga cargo del animal.
o Sordomudos: comuníquese a través de la escritura y lectura.
o Pacientes en silla de ruedas u otros elementos: facilite el transporte de los mismos.

· La Responsabilidad de los Técnicos en Emergencias Sanitarias: Especial referencia al incumplimiento del deber de Secreto Profesional
Dentro del ámbito sanitario el derecho de los pacientes a la intimidad y confidencialidad de todo lo relacionado con sus procesos asistenciales, es el derecho más mencionado y, sin embargo, menos respetado. No es nada extraño que cuando un profesional del sector no quiere que se conozca que padece una determinada enfermedad acuda a un centro sanitario de distinta localidad a aquélla en la que vive y trabaja.
Analizaremos inicialmente en que consiste este derecho, para después abordar el deber que, frente a él, como una cara de la misma moneda, tenemos los trabajadores que por unos u otros motivos accedemos a la información relacionada con datos personales del paciente o usuario.
1. Intimidad y confidencialidad. Análisis conceptual.
El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Cuando se refiere a él, la Ley General de Sanidad en su artículo 10.3 declara que los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
Intimidad y confidencialidad son dos conceptos muy próximos pero claramente diferentes. La intimidad se circunscribe a la capacidad de exclusión, de acceso limitado al individuo y se piensa que es algo que las personas quieren conservar y proteger. Por ello, en el ámbito jurídico, la intimidad está unida a la libertad contra la intromisión del Estado o de un tercero, es decir, se consagra especialmente como un derecho a estar solo y a la no injerencia. Por el contrario, la confidencialidad concierne a la comunicación de información privada y personal de una persona a otra, cuando se espera que la persona que recibe la información, como puede ser un profesional de la salud, no revelará la información confidencial a una tercera persona.
Tradicionalmente la intimidad se ha se ha visto reducida al clásico concepto anglosajón reflejado en la expresión “mi casa es mi castillo”, queriendo decir con ello que lo íntimo, lo inherente a lo más recóndito del ser humano, quedaba protegido con la simple idea de la no injerencia dentro del ámbito privado, considerando la intimidad como un derecho al aislamiento. Sin embargo, nuestra sociedad actual, la sociedad de los medios de comunicación y la imagen, ha convertido aquel viejo aforismo en algo desfasado, ya que hoy podríamos afirmar que “mi casa es mi castillo pero sus paredes son de cristal”. Cuando se trata de explicar esto, se suele recurrir a la tesis alemana de los círculos o las esferas concéntricas según la cual la intimidad se estructura en diferentes contenidos. En la esfera interna se sitúa lo íntimo, aquello que el sujeto guarda para sí mismo y no quiere compartir con nadie y su protección solo exige un derecho de no acceso, de no injerencia. Aquí aparecería, dentro del mundo jurídico la protección de la intimidad mediante la prohibición de captación de imágenes dentro de la vida privada, de utilización de métodos de escucha o de interferencia mediante cualquier otro medio en el ámbito particular.
Ahora bien, es posible que una persona necesite confiar sus secretos más íntimos a alguien, bien porque quiera hacerlo o bien porque lo necesite, trasladando aquello que ella guardaba hasta entonces para sí sola a un amigo o a un profesional. Se trataría del enfermo que quiere o necesita contar sus intimidades al médico, pasando así al segundo círculo concéntrico que es el de lo confidencial. En este momento, la protección de la intimidad no solo exige el derecho de no injerencia, sino que, además, es preciso que se proteja positivamente impidiendo que quién reciba la confidencia la difunda. Estamos ante el secreto profesional regulado en nuestro nuevo Código Penal cuando considera delito la revelación de secretos ajenos a los que el autor tenga acceso por razón de su oficio, cargo o profesión.
La tercera esfera, la más excéntrica, estaría constituida por el ámbito de lo privado que comprende los comportamientos y noticias que el sujeto desea resguardar del gran público. Se ha llegado incluso a acuñar por nuestro derecho el término privacidad, entendiendo por tal el conjunto de datos que tomados aisladamente carecen de relevancia pero que tratados conjuntamente dan muestras de distintas facetas de la personalidad del individuo. Aquí es donde jurídicamente se hacen necesarias normas, como la Ley Orgánica de Protección de Datos o la Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que permitan controlar las informaciones e impedir su difusión y utilización.
El derecho a la intimidad personal y familiar.
La idea fundamental que preside el derecho a la intimidad personal es la de acceso limitado o capacidad de exclusión, y así lo vienen reconociendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En palabras del primero, la intimidad es el derecho a mantener intacta, desconocida, incontaminada e inviolada la zona íntima, familiar o recoleta del hombre o, dicho de otra manera, la intimidad comporta por su naturaleza, un reducto individual, dotado de pleno contenido jurídico, que ha de quedar preservado de toda intromisión extraña, cualquiera que pueda ser la legitimidad que acompaña a esta última. Por su parte, el Tribunal Constitucional, considera que el atributo más importante de la intimidad, como núcleo central de la personalidad, es la facultad de exclusión de los demás, de abstención de injerencias por parte de otro, tanto en lo que se refiere en la toma de conocimiento intrusiva, como a la divulgación ilegítima de esos datos. Considera la intimidad como un ámbito o reducto en el que se impide que otros penetren y que el derecho fundamental a la intimidad, reconocido por el art. 18.1, tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares.
Protección de Datos de Carácter Personal, considera datos especialmente protegidos, entre otros, los relativos a la salud, configurándose una zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo, especialmente de una familia, que abarca relaciones afectivas, sexuales y de confianza, comprendiendo ésta, toda la información que un sujeto desea mantener en la reserva.
La Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen distingue entre intromisiones ilegítimas y legítimas en el derecho a la intimidad. En el ámbito concreto de la sanidad, cabe citar como intromisiones ilegítimas:
- La revelación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación,
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
La Ley declara que no se reputarán como intromisiones ilegítimas, con carácter general, las actuaciones autorizadas expresamente por la Ley, acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la Ley o cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Igualmente tampoco tendrán dicha consideración, las intromisiones autorizadas por el titular del derecho mediante un consentimiento expreso. En el caso de menores deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse, mediante escrito, por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, debiendo resolver el Juez si dicho Ministerio se opusiera.
El derecho a la intimidad familiar goza de una naturaleza jurídica discutida. Para unos es el derecho a la intimidad de las personas en su concepción de miembros de una familia y no en cuanto a su condición de personas. La consecuencia es que los actos protegibles deberán producirse en el ámbito familiar. En cambio, para otros autores, el derecho a la intimidad familiar no se identifica con el lugar donde se producen los actos sino con el carácter de las relaciones y situaciones en sí mismas. De una u otra manera, el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con la que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar. A estos efectos es de destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el derecho al respeto de la vida familiar presupone la existencia de una familia, no pudiéndose distinguir, a estos efectos, entre familia legítima o ilegítima.
El derecho a la propia imagen
El Tribunal Supremo entiende por imagen la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción y, en sentido jurídico, la facultad exclusiva que tiene el interesado para difundir y publicar su propia imagen y, por tanto, el derecho a evitar su reproducción.
La Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, considera intromisiones ilegítimas en su ámbito de protección:
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, siendo legítima la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
- La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Estas intromisiones en el derecho a la propia imagen serán legítimas cuando se den las circunstancias que hemos expuesto en el apartado anterior como causa de legitimación de las intromisiones en el derecho a la intimidad. Además, el derecho a la propia imagen no podrá impedir la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
En relación con este derecho y la sanidad se han producido unas cuantas sentencias que merecen ser comentadas:
- El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de septiembre de 1992, analiza la publicación de unas fotografías en las que se mostraban los resultados de una intervención de cirugía estética de mamas y en las que aparecía la cara de la paciente perfectamente reconocible. El Tribunal consideró este hecho como intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, sin que procediese la alegación de interés científico ya que las fotos podían haber sido manipuladas. Declara inadmisible el haber dejado al descubierto la identidad de la paciente dada la reserva que cabe predicar respecto a este tipo de intervenciones y el hecho de tratarse de una parte íntima del cuerpo.
- El mismo Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de octubre de 1992, declara que la publicación en una revista de información educativa de la imagen de un menor recibiendo una sesión de diálisis, carece de interés cultural relevante y, por tanto, viola el derecho a la imagen.
- La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado por atentado contra el derecho a la intimidad y al honor, la grabación y difusión de un video en un colegio en el que se mostraba a unos menores con problemas debidos al consumo de alcohol durante el embarazo.
El Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas, dictó en 1998 una sentencia condenatoria contra un medio de comunicación, el INSALUD y los padres de un menor por haber difundido en un programa de televisión las imágenes de éste durante una intervención quirúrgica. Interpuesta una demanda por el Ministerio Fiscal , el juzgado entiende que a pesar de haber dado su consentimiento los padres, se produjo una violación del derecho a la intimidad por no haber prestado su conformidad el citado Ministerio. Igualmente, tampoco admite como justificación el interés cultural relevante ya que éste debe centrarse en que sea imprescindible mostrar las imágenes para alcanzar el fin, circunstancia
2. El delito de descubrimiento y revelación de secretos
Una de las importantes novedades introducidas por el Código de 1995 fue la regulación penal del secreto. Se ha hecho con una dureza extrema que ha dado lugar a múltiples críticas. Pensamos que el derecho a la intimidad tiene una gran importancia y, por ello, es loable que se haya tipificado de manera clara e inequívoca una serie de conductas que hasta ahora no tenían acogida en la protección penal.
Para que estos delitos sean perseguibles es preciso que haya denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá hacer la denuncia el Ministerio Fiscal.
El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal
o, incluso, la pena ya impuesta.
Vamos a distinguir entre delitos de revelación y divulgación de secretos y de descubrimiento de secretos.
1. Delitos de revelación y divulgación de secretos ajenos.
El Código Penal, en su artículo 199, contempla estas figuras delictivas estableciendo una mayor o menor sanción en función del sujeto que las realice.2 Como vemos, si quien comete la infracción no es un profesional, la pena es sensiblemente inferior a aquéllos supuestos en los que el autor sí lo es. Se considera profesional a todo aquél que realice una actividad para cuyo ejercicio se requiera jurídicamente un título académico u oficial. Dentro de esta denominación entrarán, sin duda como ejemplo, los médicos y los enfermeros cuando sean objeto de enjuiciamiento por este delito, correspondiéndoles la pena de la figura agravada.
Divulgar los secretos de otra persona supone comunicarlos a terceros que no los conocen, ni tienen por qué conocerlos. La divulgación ha de efectuarse con incumplimiento del deber de sigilo o reserva, es decir, sin que exista una causa que justifique la revelación. No existirá incumplimiento del deber cuando, previamente, se haya producido autorización del interesado. El paciente puede autorizar a su médico a revelar las circunstancias relativas a su enfermedad, quedando éste liberado del deber de guardar secreto. Junto con esta justificación, el Código de Etica y Deontología Médica recoge unas excepciones al deber de guardar secreto, condicionas a que la revelación se haga con discreción, sólo ante quien se tenga que hacer, en sus justos y restringidos límites y, si lo estimase preciso el médico, previa solicitud de asesoramiento al Colegio.
Se suelen citar como causas de exoneración del delito de revelación y divulgación de secretos ajenos las siguientes:
a. La obligación de denuncia.
Es una conducta habitual y conocida por todo el personal sanitario el envío a la Autoridad Judicial del “Parte de lesiones” desde los Servicios de Urgencias. Esto no es más que el cumplimiento de la obligación establecida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando determina que los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito
flagrante.
También establece que si la omisión en dar parte fuese de un profesor de medicina, cirugía o farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la sanción será más grave.
b. Obrar en virtud de un estado de necesidad.
Otra causa de justificación clásica es el llamado estado de necesidad en virtud del cual queda exonerado de responsabilidad quien causa un daño a otro para evitar un mal mayor que el ocasionado. Suelen citarse como ejemplos clásicos de una situación de estado de necesidad la del médico que comunica la enfermedad infecciosa de su paciente a un miembro de la familia, o la del médico que informa sobre la patología transmisible de un alumno al Director del Colegio.
c. Las enfermedades de declaración obligatoria.
Se trata de una excepción al deber de guardar secreto perfectamente delimitada en nuestro ordenamiento y que responde a la priorización del bien común sobre el individual, al tratarse de situaciones de salud pública.
Las penas con las que hemos visto que se castigan los distintos delitos de revelación de secretos ajenos son acumulativas, imponiéndose, en la cuantía en que se determine, la prisión, la multa y la inhabilitación. Hemos tenido oportunidad de conocer ya una sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión3 en la que un médico fue condenado a un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante dos años, multa de doce meses con cuota diaria de mil pesetas y una indemnización de dos millones de pesetas por un delito de revelación del secreto profesional. Se trataba de una médico residente de un hospital público que requerida para atender a una paciente ingresada en el Servicio de Ginecología por estar embarazada, la reconoció porque las familias de ambas residían en la misma localidad. Al examinar la Historia Clínica constató que se había sometido a dos interrupciones de embarazo previamente, hecho que comentó con posterioridad a su madre, la cual informó en el pueblo a la hermana de la gestante de esta circunstancia. El Tribunal recuerda que la Ley General de Sanidad establece el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias debiendo quedar plenamente garantizado el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.
2. Delitos de descubrimiento de secretos ajenos.
El Código de 1995 introdujo el delito de descubrimiento de secretos y se trata de una figura con especial trascendencia en el ámbito sanitario. Se encuentra regulado en el Artículo 1974 y se configura bajo varias formas de comisión. Así, se encuentra tipificada como delito la conducta de quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Igualmente, es delito el hecho de apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de otros, sin estar autorizado, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Especial trascendencia tiene, dentro del mundo sanitario, la consideración de delito el acceso, por quien no esté autorizado, a los datos de carácter personal o familiar a los que se hace referencia en el apartado anterior. En este artículo se ha visto por muchos autores la penalización del acceso indebido a la Historia Clínica. Para completar esta figura es preciso acudir a las normas que regulan quiénes pueden acceder a la documentación del paciente. Como veremos más adelante, ya se ha dictado una Sentencia sobre este asunto.
También se sanciona la difusión, revelación y cesión de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, tanto si se accedió ilícitamente a ellos, como si sin haber tomado parte en su descubrimiento, se conoce su origen ilícito.
Finalmente, el Código establece como una forma agravada la comisión de estos delitos cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz. Se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

TALLERES PREVISTOS
MATERIAL FLUIDOTERAPIA
DESA
MONITOR EKG DESFIBRILADOR LIFE PACK 12
RESPIRADOR DRAGUER 1000/2000
PROTOCOLO DE INTUBACIÓN
COLOCACION MATERIAL CIRUGIA MENOR, CAMPOS ESTERILES Y FINESTRADOS
MASCARILLA LARINGEA FASTRACK
BMTEST GLUCEMIA
CARGA DE DIFERENTES MEDICACIONES, TIPOS
OXIGENOTERAPIA
INMOVILIZACIÓN
MOVILIZACIÓN
COMUNICACIÓN POR TRUNKING Y CLAVES
CONDUCCION DEFENSIVA OVEN
RCP
ASFIXIA Y ATRAGANTAMIENTO
UTILIZACIÓN DE LUCES Y SIRENAS DE LA AMBULANCIA
BALIZACIMIENTO
TRIAJE
VENDAJES Y CURAS
HEMOSTASIA CON BRAZALETE COMPRESIVO
TOMA DE COSNTANTES, PULSO, T.A., TEMPERATURA, GLUCEMIA, ETC.
EXTINTORES
NORIAS DE EVACUACIÓN Y COLOCACION DE LA AMBULANCIA EN ZONA SEGURA
EXTRICACIÓN Y COMO ACTUAR CON OTROS CUERPOS DE EMERGENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS, HIGIENE POSTURAL Y UTILIZACION DE LOS EPIS SEGÚN PATOLOGIA O ESCENARIO.
TECNICAS DE APOYO AL SVA
TRANSFER DE CAMILLAS Y PACIENTES

TÉCNICAS DE AUTOPROTECCIÓN
EN EMERGENCIAS
Un poquito de prevención de riesgos laborales, repasemos nuestros conocimientos y pensemos en las actuaciones

INDICE
INTRODUCCIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES
CONDUCTA P.A.S.
PLAN DE PREVENCIÓN
Evaluación de riesgos
Listado de Riesgos
Métodos colectivos de protección en transporte sanitario
Métodos individuales de protección en transporte sanitario
VESTUARIO
CALZADO DE SEGURIDAD
GUANTES
CASCOS
GAFAS
MASCARILLAS:
CHALECOS DE PROTECCIÓN
BATAS TRAJES NRBQ

PRECAUCIONES BÁSICAS
En la base
En la ambulancia
PRECAUCIONES EN EMERGENCIAS
PRECAUCIONES UNIVERSALES
PACIENTES INFECTO-CONTAGIOSOS
Accidentes con material contaminado/punzante

AGRESIONES CON ARMAS DE FUEGO O BLANCAS
Aproximación a la escena
Precauciones in-situ .
Extracción rápida

PACIENTES PSIQUIATRICOS
Aproximación a la escena
Precauciones in-situ
Valoración del paciente
Traslado del paciente

ACCIDENTES DE TRÁFICO
Aproximación a la escena.
Acceso a la escena
Posicionamiento del vehículo (señalización y balizamiento)
Acceso al vehículo y las víctimas

ACIDENTES CON MERCANCIAS PERLIGROSAS
Clasificación de las MM.PP
Normativa de señalización de los transportes de MM.PP
Etiquetas de peligro
Códigos de identificación de peligro
Procedimiento de actuación

ATENTADOS TERRORISTAS
Atentados con artefactos explosivos
Artefactos pendientes de detonación
Explosión consumada
La Bomba Trampa
Atentados con armas de destrucción masiva
Agentes Químicos
Agentes Biológicos
Agentes Radiológicos/nucleares

INCENDIOS, COPALSO DE ESTRUCTURAS Y MEDIO ACUATICO
PREVENCIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE EMERGENCIA
No haga uso de las señales acústicas en los siguientes casos

INTERVENCIÓN CON HELICOPTEROS.
Preparación ...
Aproximación.
Estacionamiento
Salida

PREVENCIÓN DEL AGOTAMIENTO PSIQUICO
Medidas personales .
Medidas grupales.
BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN
Antes de ver las distintas técnicas, materiales y usos en materia de prevención y auto protección, debemos familiarizarnos con los conceptos básicos relativos a la prevención.
Las personas, en el desarrollo diario de su actividad productiva, se ven expuestas a distintas situaciones que suponen un peligro potencial para su salud.
La salud fue definida, en 1948, por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como:
“Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de dolor o enfermedad”
Así pues, la Ley 31/1995 del 8 de noviembre o Ley de prevención de riesgos laborales, tiene como objeto, “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos
La prevención es el conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo; entendiendo como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño a causa de su trabajo, que es cualquier enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo.
Las actividades y medidas establecidas por las empresas para prevenir los accidentes laborales son de un valor inestimable en el desarrollo profesional de cualquier trabajador, pero cuando nos centramos en el ámbito de las emergencias en general, y de las emergencias sanitarias prehospitalarias en particular, el escrupuloso seguimiento de las recomendaciones y la utilización de las medidas preventivas, se presentan como algo ineludible e inexcusable.
CONSIDERACIONES GENERALES
CONDUCTA P.A.S.
La prevención de riesgos laborales cobra una relevancia especial en nuestro trabajo, pues pasa de ser un derecho, a convertirse, a demás, en un modo responsable de proceder.
Las siglas P.A.S.E. nos indican el orden de los pasos iniciales que un Técnico en Emergencias Sanitarias responsable debe seguir:
Proteger - Alertar – Socorrer - Evacuar
En este manual nos ocuparemos del primer paso, proteger.
Tradicionalmente, la acción de proteger se contempla como las medidas que son necesarias adoptar en la escena para asegurar la integridad física de los intervinientes, los espectadores y en su caso de las víctimas. Si bien esto es correcto, los profesionales de la urgencia prehospitalaria debemos ir un poco más lejos y profundizar, contemplando dentro de la acción de proteger, también las medidas previas a la emergencia y posteriores a ésta.
Uno de los aspectos fundamentales que debemos tener en claro, es la función de los equipos sanitarios, diferenciándolos de los de salvamento y rescate.
􀂃 Los equipos sanitarios son los intervinientes encargados de prestar asistencia sanitaria, y por norma general esta debe ser realizada en un entorno seguro y libre de riesgos.
􀂃 Los equipos de salvamento y rescate son los grupos
especializados, que disponiendo de un entrenamiento específico y de un material adecuado realizan las tareas de recuperación de las víctimas para ponerlas en manos de los equipos sanitarios.
Es cierto que existen cuerpos, como el SEM/SAMUR, que cuentan con equipos sanitarios adiestrados para intervenir en las denominadas zonas calientes, no obstante estos equipos están entrenados en estas actividades y disponen de los equipos y protocolos de actuación necesarios para dichas intervenciones.
PLAN DE PREVENCIÓN

El plan de prevención es el método con la que se debe tratar de evitar los riesgos, y aquellos riesgos que no pudieran ser evitados deberán ser evaluados y corregidos. Para ello una de las herramientas con las que cuenta todo plan de prevención es la “evaluación de riesgos”.
Evaluación de riesgos:
Es la parte del proceso preventivo que consiste en estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido ser evitados.
Se debe evaluar cada puesto de trabajo y cada lugar de trabajo.
La ley no determina quien debe hacer la evaluación pero si marca que debe ser alguien con los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar dicha evaluación. Existen varios niveles de técnicos en prevención básico, intermedio y avanzado.
Para evaluar los riesgos se deben seguir varias etapas:
􀂃 Identificar los puestos de trabajo.
􀂃 Analizar los riesgos
a. Identificar los peligros.
b. Identificar las personas expuestas al peligro.
􀂃 Estimación y valoración del riesgo.
􀂃 Adopción de medidas.
a. Eliminar el elemento peligroso.
b. Minimizar su peligrosidad de forma general o colectiva.
c. Establecer medidas individuales. EPIs
􀂃 Reevaluación.

Listado de Riesgos

1. Caídas de personas a distinto nivel
Accidentes provocados por caídas al vacío, tanto de alturas (edificios, andamios, máquinas, vehículos, escaleras, etc.) como en profundidades (excavaciones, aberturas de tierra, etc.).

2. Caídas de personas al mismo nivel
Accidentes provocados por caídas de personas en lugares de paso o superficies de trabajo caídas sobre o contra objetos.

3. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento
Accidentes provocados por el desplome sin intervención humana de objetos como edificios, muros, andamios, escaleras, mercancías apiladas, etc. y por los hundimientos de masas de tierra, rocas, aludes, etc.





4. Caídas de objetos en manipulación
Incluye la caída sobre un trabajador de objetos que se estén transportando o elevando con medios manuales o mecánicos, siempre que el accidentado sea la persona que estaba manipulando el objeto que cae.

5. Caídas de objetos desprendidos
Considera las caídas de objetos que se encuentran en un plano superpuesto al trabajador accidentado y que están siendo manipulados por terceros.

6. Pisadas sobre objetos
Incluye las pisadas sobre objetos cortantes o punzantes en las zonas de trabajo (clavos, chapas, etc.).

7. Golpes contra objetos inmóviles
Accidentes de trabajo que consideran al trabajador como parte dinámica, es decir, con intervención directa y activa, en la que se golpea, engancha o roza contra un objeto que no se encuentra en movimiento.

8. Golpes o contactos con elementos móviles de las máquinas
El trabajador, estático o en movimiento, sufre golpes, cortes, rascadas, enganchones, etc. ocasionados por elementos móviles de maquinaria o instalaciones (no se incluyen los atropamientos)

9. Golpes o cortes por objetos o herramientas
Comprende los golpes, cortes y punzamientos que el trabajador recibe por acción de un objeto o herramienta siempre que actúen sobre ellos fuerzas distintas a la gravedad (no se incluyen, por lo tanto, las caídas de objetos).

10. Proyección de fragmentos o partículas El trabajador es lesionado por la proyección sobre partes de su cuerpo de partículas o fragmentos voladores procedentes de una máquina, herramienta o acción mecánica (piezas, fragmentos o pequeñas partículas), o por las salpicaduras de sustancias líquidas.

11. Atrapamiento por o entre objetos
Atrapamiento o aplastamiento de cualquier parte del cuerpo por elementos de máquinas o entre objetos, piezas o materiales.

12. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
Atrapamiento por vuelco de carretillas, tractores, vehículos, grúas y otras máquinas.

13. Sobreesfuerzos
Accidentes de trabajo (repentinas lesiones músculo-esqueléticas) originadas por la manipulación de cargas, posturas inadecuadas y movimientos repetitivos.


14. Estrés térmico
Accidentes causados por alteraciones fisiológicas al encontrarse el trabajador en un ambiente excesivamente frío o caliente.

15. Contactos térmicos
Accidentes debidos a las temperaturas que presentan las superficies o productos que entran en contacto con cualquier parte del cuerpo. Si coincide con el 8, el 10 o el 21 prevalecerán estos últimos.

16. Contactos eléctricos
Accidentes de trabajo cuya causa sea el contacto (directo o indirecto) con algún elemento sometido a tensión eléctrica.

17. Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas
Accidentes de trabajo producidos por la inhalación, contacto o ingestión de sustancias perjudiciales para la salud, cuando sus consecuencias se manifiestan de forma inmediata.

18. Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas
Accidentes producidos por contacto directo con sustancias y productos agresivos para la piel.

19. Exposición a radiaciones
Lesiones o afecciones provocadas por la acción sobre el trabajador de radiaciones tanto ionizantes como no ionizantes.

20. Explosiones
Accidentes producidos por el aumento brusco de volumen de una sustancia o por reacciones químicas violentas en un determinado medio y sus efectos secundarios. Incluye la rotura de recipientes a presión, la deflagración de nubes de productos inflamables, etc.

21. Incendios
Accidentes producidos por el fuego y sus consecuencias.

22. Accidentes causados por seres vivos
Accidentes causados directamente por personas o animales
(agresiones, molestias, mordeduras, picaduras, etc.).

23. Atropellos, golpes o choques con o contra vehículos
Incluye los golpes o atropellos de personas por vehículos, así como los accidentes de vehículos en que el trabajador lesionado va sobre el vehículo. No se incluyen los accidentes de tráfico.


24. Accidentes de tráfico Están incluidos los accidentes de circulación ocurridos fuera del recito de la empresas y dentro del horario laboral independientemente que sea su trabajo habitual o no. No se consideran los accidentes in-itinere (al ir o volver al trabajo).

25. Exposición a agentes químicos
Riesgos originados por la exposición continua o prolongada a sustancias de naturaleza química (polvo, aerosoles, vapores, gases, etc.) que en forma sólida, líquida o gaseosa pueden penetrar en el organismo del trabajador por la vía dérmica, digestiva, respiratoria o parenteral, que pudieran derivar en enfermedades profesionales.

26. Exposición a Agentes físicos
Riesgos originados por la exposición continua o prolongada a diversas formas de manifestación de la energía (ruido, vibraciones, etc.) que pudieran derivar en enfermedades profesionales.

27. Exposición a agentes biológicos
Enfermedades provocadas por la exposición a agentes patógenos para el hombre (virus, bacterias, hongos, parásitos, etc.).

28. Otros riesgos
Cualquier otro riesgo no contemplado en los apartados anteriores.



PRECAUCIONES UNIVERSALES
- Toda sangre humana y ciertos líquidos o fluidos corporales se deben tratar como si efectivamente estuviesen infectados por VHB, VHC, VIH, agente de la enfermedad dereutzfeldt-Jacob, etc.
- Etc.
Métodos colectivos de protección en transporte sanitario:
Ante de establecer el uso de aislamientos personales o de Equipos de protección individual (EPIs), se deben considerar medidas de carácter colectivo que minimicen el riesgo de una forma mas general.
Entre estas medidas nos encontramos:
􀂃 Los Protocolos y procedimientos: son los pasos e instrucciones a seguir en caso de que el profesional sanitario pudiera verse expuesto a una situación de peligro potencial. (ejemplo)
􀂃 La Formación: el adiestramiento teórico-práctico en las técnicas y manejos del material y de las situaciones de peligro inherente.
􀂃 Equipos de seguridad pasiva:
- Cinturones de seguridad.
- Airbag.
- Habitáculos reforzados.
- Sistemas ABS.
- Sistemas de control de tracción.
- Sistemas luminosos y acústicos.

Métodos individuales de protección en transporte sanitario:
Cuando las medidas generales de protección colectiva y organización del trabajo, se muestran insuficientes para eliminar o minimizar los riesgos, se debe recurrir a las medidas individuales que son los EPIs. Según el Real Decreto 773/1997 del 30 de mayo, se entiende por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o sujetar un trabajador, con el objeto de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud o seguridad, así como cualquier complemento o accesorio destinado a ese fin.
En el entorno en el que nos desenvolvemos nos vemos expuestos a una gran cantidad de riesgos que por lo normal no pueden ser reducidos y mucho menos eliminados, por lo que se hace imprescindible el uso de equipos de protección individual.
En muchos de los casos las normativas nacionales y/o europeas, no determinan que tipos de EPIs son los más adecuados
para el uso por los profesionales de la urgencia prehospitalaria, de modo que lo que se incluye en este apartado, son recomendaciones que se han aceptado como válidas y eficaces, por la experiencia de los distintos profesionales.
De acuerdo a lo establecido en el RD., los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las indicaciones del empresario, deberán:
a. Utilizar y cuidar correctamente los EPIs.
b. Colocar el EPI después de su utilización en el

DECALOGO

DECÁLOGO DE ACTUACIÓN DEL TÉCNICO
EN TRANSPORTE SANITARIO
Objetivos del tema
1. Acercarse a los puntos clave en la sistemática diaria del trabajo del Técnico en Transporte Sanitario en transporte.
2. Repasar la cronología de hechos desde que surge la alerta hasta que hemos entregado el paciente en su destino final.
Palabras clave
- Sistemática
- Prudencia
- Determinación
A pesar de las innumerables variaciones que el quehacer diario presenta en la atención de situaciones de emergencia, de manera general, todo Técnico en Transporte Sanitario debería de tener clara y presente una sistemática de trabajo y una secuencia de actuación que debiera repetirse en la resolución de cada uno de los casos que se nos presenten. El siguiente Decálogo de Actuación resume y expone en orden de ejecución los puntos esenciales que deberíamos seguir desde que recibimos la alerta, y aún antes, hasta que dejamos al paciente o accidentado en el centro sanitario al que se nos ha dirigido.
1. Preparación del equipo: tanto el vehículo, como el material sanitario que contiene, deberá estar
en todo momento preparado y revisado para garantizar una correcta atención a los pacientes. Sería una irresponsabilidad desde el punto de vista ético, y en algunos casos penal, el que una deficiencia en ese sentido aumentase el sufrimiento o la gravedad de personas que ponen el alivio de sus padecimientos en nuestras manos.
2. Activación del sistema: habitualmente el sistema de urgencias se activa a través de una llamada a un servicio que centraliza la atención de este tipo de situaciones. Desde este servicio (en nuestro caso la CCU-061) recibiremos la información necesaria para identificar con precisión al/los paciente/s, su localización exacta, y el tipo de patología que presenta. Deberemos anotar el mayor número de datos que podamos, y en cualquier momento solicitaremos la aclaración pertinente ante cualquier tipo de dudas que puedan surgir en este punto. No dudemos en solicitar la comunicación directa con el propio alertante cuando lo consideremos oportuno.
3. De camino al lugar: emplearemos siempre que nos sea posible, el camino más corto. La conducción será rápida, pero adaptándonos siempre a las circunstancias de la carretera y el tráfico y conociendo cuales son las prestaciones de nuestro vehículo, de modo que, en ningún caso pongamos en peligro nuestra integridad ni la de las personas que transportamos. Como regla general respetaremos las normas de circulación, pudiendo obviarlas si fuera necesario, siempre que ello no ponga en peligro a los demás usuarios de la vía pública, asegurándonos de que éstos se percatan en todo momento de nuestra presencia e intención, y nos ceden el paso. Usaremos además los dispositivos acústicos y luminosos que dispone el vehículo para señalar nuestra presencia, siempre que por el grado de urgencia tengamos que conducir en situación de prioridad. No obstante en algunas circunstancias (conducción nocturna, paso por centros sanitarios,...) podremos prescindir de las sirenas.
4. Llegada al lugar: estacionaremos nuestro vehículo en un lugar seguro, donde no corra peligro (en su caso lejos de incendios, inundaciones, líquidos inflamables,...) y donde ocasione el menor número de problemas para el resto de la circulación, con la señalización pertinente.
En determinadas situaciones, cuando otros equipos de atención de emergencias acudan al lugar, deberemos de colaborar con ellas, recordando que la atención sanitaria es nuestra responsabilidad, dejando la ordenación del tráfico o el control de incendios o sustancias peligrosas para los profesionales encargados, si estos están presentes. Cada profesional a lo suyo y todos trabajando en equipo.
5. Encuentro con el paciente: deberemos identificarnos como TTS ante el paciente, sus familiares o allegados. Recabaremos la mayor información de lo sucedido entre los testigos. En ocasiones será útil también examinar discretamente el lugar donde se encuentra el paciente, en busca de utensilios o sustancias que puedan ayudar a esclarecer el motivo de la alerta (jeringuillas, medicamentos,...). Nuestro trato será en todo momento cordial, amable y tranquilizador, aún a pesar de un posible recibimiento hostil provocado por las circunstancias angustiosas que estén viviendo el paciente o los familiares.
6. Determinación del tipo de urgencia: se realizará una valoración primaria de los signos vitales del paciente, siguiendo los pasos del ABC. Si la situación lo permite se pasará a una valoración secundaria.
7. Actuación según protocolos: al mismo tiempo que informamos a la Central del 061 que nos envía a valorar el estado del paciente, y si lo consideramos necesario solicitamos a ésta el envío de más recursos o de personal sanitario de cualificación superior, iniciaremos nuestra actuación aplicando los protocolos de atención según el estado del paciente. En caso de varios heridos, deberemos, tras la valoración primaria, centrar nuestra atención en el/los herido/s que nos parezcan más graves.
8. Traslado hasta la ambulancia: en cuanto las circunstancias lo permitan, y tras la inmovilización pertinente, bien con material de inmovilización traumatológico si se requiere (colchón de vacío, férulas neumáticas,...), o en todo caso con las cintas de sujeción de la camilla para que el paciente no se deslice y caiga durante el traslado, llevaremos a la ambulancia el paciente, utilizando el tipo de sistema más conveniente (silla plegable, camilla de palas,...).
Es muy importante en este momento, dedicarle unos instantes a preservar la intimidad de los pacientes, que en ocasiones por los acontecimientos que han provocado su daño pueden estar parcial o totalmente desvestidos, sucios o ensangrentados, con un somero aseo y abrigando convenientemente con las prendas aislantes de las que se disponga. También deberemos recoger cuidadosamente los efectos personales del enfermo y si es posible los entregaremos a un familiar o allegado, previamente identificado. Cuando no haya ningún acompañante entregaremos dichos objetos a algún miembro del servicio sanitario que lo reciba, anotando en nuestro informe el inventario de lo recogido y la identidad del receptor.
9. De camino al hospital: ahora, además de tener que acomodar la conducción al tráfico, deberemos acomodarla al estado del paciente, teniendo en cuenta el posible perjuicio que acelerones o conducción irregular pueden suponer en el traslado de un paciente grave.
Siempre, durante este trayecto, uno de los TTS, irá detrás acompañando al paciente, y vigilando los signos vitales de éste, para detectar cualquier cambio en ellos, que comunicaríamos inmediatamente a la Central del 061.
Recordar también, en estos momentos, de prestar apoyo psicológico o emocional tanto al paciente como a los familiares.
10. Transferencia del paciente: una vez en el centro sanitario, entregaremos el paciente al profesional asignado para recibirlo, no abandonándolo en ningún momento hasta que éste aparezca, ni siquiera en el caso de demora y aún con la intención de avisar de tal circunstancia. Se dará un pequeño informe verbal y escrito de la información que hemos recabado, así como de la evolución durante su atención y traslado.
Una vez finalizado cada servicio, será responsabilidad del Técnico, reponer el material utilizado (mantas, sabanas, material fungible,...), limpiar la ambulancia y los elementos que la componen según los protocolos establecidos, inventariar el contenido por si fuera necesario completarlo, aprovisionar el vehículo de combustible si lo precisa y repaso de la higiene personal si ésta por motivo del servicio anterior se hubiese menoscabado. Para finalizar cubriremos los impresos de obligado cumplimiento si todavía no lo hubiéramos hecho.


































Resumen
En la actividad diaria de las personas que trabajan en la asistencia sanitaria de situaciones urgentes, es bueno tener siempre presente una sistemática de trabajo, que debiera repetirse una y otra vez: cuidemos de preparar el equipo en los momentos de inactividad; seamos diligentes en la recogida de información; acudamos con rapidez pero con prudencia al lugar donde se encuentra el paciente.
Una vez allí, actuemos con determinación y según los protocolos de asistencia, no dudando jamás en pedir ayuda si vemos que nuestras posibilidades se ven superadas.
Durante el traslado del paciente al centro sanitario, deberemos cuidar del confort físico y psicológico tanto de dicho paciente como de sus acompañantes. Nunca abandonaremos el paciente hasta que alguien del personal del centro receptor se haga cargo de él.
Glosario de términos
Sistemática: dinámica de trabajo que sigue o se ajusta a unas reglas o principios preestablecidos.
Activación del sistema: puesta en marcha (generalmente por medio de una llamada telefónica) de los recursos encargados de responder a una situación de emergencia.