jueves, 26 de marzo de 2009

UN POCO DE TODO

FUNCIONES DEL PERSONAL TTS

A modo de poder realizar una labor correcta, el personal TTS, realizara las funciones inherentes a su titulación basada en el nuevo decreto y de acuerdo a las instrucciones recibidas desde la gerencia donde desempeñe su labor, en coordinación con el resto del equipo y desarrollara las siguientes funciones:
· Prestar la atención sanitaria en origen de la demanda, ya sea en vía publica, domicilio, centro de salud…….
· Prestar los cuidados que corresponden a su competencia adquirida al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y manteniendo durante la asistencia sanitaria, la estabilización, y en el transporte, ya sea primario, secundario, terrestre o si se procediera aérea, en unidades móviles existentes a tal efecto.
· Revisar y mantener adecuadamente la distribución, dotación y reposición de medicación, material fungible, material sanitario, instrumental y aparataje tanto de la unidad asistencial como de los dispositivos portátiles (mochilas, maletines, etc.). al finalizar el turno, deberá quedar la unidad perfectamente operativa.
· Supervisar las actuaciones asistenciales y funciones que sobre el material asistencial tiene asignadas cada TTS de compañero de guardia.
· Corresponsabilizarse junto con el resto del equipo en el mantenimiento y conservación de la cabina asistencial, así como del material asistencial y de telecomunicaciones del mismo.
· Del mismo modo deberá revisar la totalidad de que la unidad este operativa mecánicamente, revisión diaria de niveles, luces, neumáticos, etc.
· Cumplimentar, custodiar y tramitar la documentación oficial que sea propia (hoja asistencial), derivada de la asistencia prestada y del servicio, en el modo que se establezca por la gerencia del servicio, así como cumplimentar cuantos informes le sean solicitados por la misma y sean relacionados con su actividad asistencial.
· Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo previsible que se determinen.
· Participar en la elaboración y actualización de protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, etc.
· Participar en las actividades de formación continua e investigación que se desarrollen en el servicio.
· Realizar todas aquellas actividades que sean asignadas por el jefe de zona, encaminadas al desarrollo de los objetivos del servicio.
· Deberá ir perfectamente uniformado según lo establecido por la empresa, así como con la identificación personal que para tal fin se le otorga.
· Deberá tratar de forma correcta, exquisita y educada a todos los intervinientes en la actuación sanitaria, máxime a los pacientes.
· Responsable de la transferencia de información sobre los cuidados aplicados en la asistencia, estabilización y traslado, entregando copia de la hoja asistencial al centro hospitalario receptor.
· Informar de las incidencias acaecidas durante la jornada laboral que crea oportunas al jefe de zona.
RELACIÓN CON EL PACIENTE

· Los pacientes tienen una serie de derechos y deberes recogidos en el artículo 10 de la la Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril, a los que estará sujeta toda asistencia realizada por personal de ambulancias:

El paciente tiene derecho a:
- No ser discriminado por razón de nacionalidad, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- La confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso de atención sanitaria, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible, así como a velar por su intimidad durante su atención sanitaria.
- Recibir información sobre su proceso con un lenguaje asequible, tanto de manera verbal como por escrito.
- Ser advertido de sí los procedimientos que se le apliquen forman parte de docencia, investigación o ensayo clínico. En ningún caso estos procedimientos podrán comportar peligro adicional para su salud y serán aplicados siguiendo los principios establecidos en la declaración de Helsinki (autonomía, beneficencia, justicia y no maleficencia).
- La libre elección entre las opciones que le presente el equipo sanitario, salvo cuando:
o La urgencia no permita demoras.
o No esté capacitado para tomar decisiones, correspondiendo entonces el derecho a los familiares o personas legalmente responsables.
o La no-intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Negarse al tratamiento y a causar alta voluntaria, excepto en los casos señalados en el apartado anterior.
- Conocer y utilizar las vías de reclamaciones y sugerencias establecidas por el CCU-061 o la institución en la que trabaje.
- Ser atendidos por personal cualificado de la forma más eficaz posible y con los medios más idóneos y avanzados disponibles y siempre según las necesidades del paciente y de acuerdo con la información facilitada por el mismo.
- Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención al proceso, tengan como fin primordial reducir y paliar el sufrimiento y el dolor, tomando en consideración la percepción individual del mismo y preservando el máximo respeto a la autonomía, dignidad e integridad humanas.
- Conocer la identidad de los profesionales que realizan su asistencia directa, salvo que razones legales exijan lo contrario.

El paciente tiene el deber de:
- Tratar con el máximo respeto al personal sanitario que interviene y de colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas por el CCU-061.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el CCU-061.
- Cuidar las instalaciones donde es atendido y mantener su habitabilidad.
- Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de asistencia y tratamiento.
- Proporcionar la documentación médica y administrativa necesaria para la adecuada gestión del proceso asistencial.
· Ante los pacientes y ciudadanos, usted representa la imagen del Servicio y del 061 de Baleares, además, la primera impresión que usted cause sobre el paciente condicionará la futura relación asistencial, por ello: cuide su aspecto físico extremando su higiene personal, vistiendo su uniforme limpio, con el cabello recogido, si lleva barba, ésta deberá estar aseada y recortada. No vista joyas que pudieran engancharse o molestarle durante su trabajo.
· Está prohibido el uso de adornos o distintivos no autorizados por el Servicio (pines, escudos, riñoneras, etc).
· Sitúese cerca del paciente, respetando su 'espacio personal'. Procure dirigirse a él / ella de frente, manteniendo contacto visual.
· Identifíquese con cargo e institución (Ejemplo: Buenas tardes, Técnico del 061)
· En primera instancia, trátele de usted (salvo a los niños).
· Inspire confianza al paciente controlando tanto su actitud 'verbal', como 'no verbal': el tono de voz, expresión facial, posición corporal, contacto físico si procede, actitud de escucha y lenguaje comprensible.
· Averigüe qué aqueja al paciente y las circunstancias de lo sucedido.
· Intente preservar la intimidad y privacidad del paciente.
· Póngale al corriente de lo que va usted a hacer durante las diferentes etapas del reconocimiento y luego dígale qué piensa hacer para ayudarle.

SITUACIONES ESPECIALES
· Niños: habitualmente establecerá contacto con el menor y con el progenitor o adulto que le acompañe.
- Recuerde que el adulto transmitirá la información acerca del niño filtrada desde su punto de vista.
- Niños pequeños (1 a 3 años): inicie gradualmente el contacto con el niño mientras entrevista al adulto. Háblele con voz calmada, manteniendo contacto visual con él y ofreciéndole algún objeto a modo de juguete. Si es posible, examine al niño en brazos del adulto que le acompañe. Si fuese necesario restringir sus movimientos, hágalo el menor tiempo posible.
- Niños preescolares (3 a 6 años): tienen capacidad de comunicarse verbalmente, describiendo sensaciones de forma simple. Recuerde que tienen una gran imaginación y que la comunicación con los padres será fundamental. A esta edad existe un gran temor al dolor y a la falta de integridad corporal: evite palabras como: “pinchazo”, “herida”, “corte”, etc., así como cubra inmediatamente cualquier lesión. Cuando vaya a realizar una técnica, hágalo inmediatamente después de decirlo para evitar que desarrolle fantasias que le causen temor.
- Escolares (6 a 12 años): Pueden responder a cuestiones directas de forma sincera, piensan en términos concretos, pudiendo participar de su propio cuidado. Suelen estar familiarizados con examenes médicos. Cuando sea posible, ofrézcale la posibilidad de elegir cosas sencillas, facilitando la cooperación. Se entretienen conversando: pregúntele acerca de sus juguetes favoritos, juegos, lugares, mascotas, etc.
- Adolescentes (12 a 18 años): Son capaces de participar en la toma de decisiones acerca de sí mismos. Tienen una gran preocupación por su imagen corporal, así como por la exposición de su cuerpo ante los demás (especialmente ante sus cuidadores). Mantenga su privacidad en la medida de lo posible y ofrezca explicaciones completas de su asistencia y tratamiento.

· Diversidad cultural: cuando asista a pacientes de otras culturas, recuerde:
- La percepción de los estados de salud / enfermedad varían en función de la cultura de la que provenga el individuo, así como las ideas de privacidad, espacio personal, etc. Sea respetuoso con las creencias de sus pacientes.
- Reconozca que su sistema de creencias no es el único. Evite que sus prejuicios culturales interfieran en la asistencia.
- El hecho de no compartir determinadas creencias no excluye la posibilidad de una asistencia sanitaria de calidad.
- Su misión no es juzgar ni convencer, sino proporcionar asistencia, cuidados y tratamiento adecuados.

· Pacientes con discapacidades:
- En el caso de discapacidades mentales se trata de pacientes que tienen necesidades especiales que requieren la presencia de familiares o tutores. Permita el traslado del /la acompañante en al Unidad Asistencial.
- En situación de discapacidades físicas facilite el transporte de los elementos de apoyo del paciente:
o Invidentes con perro lazarillo: avise a la policía local del municipio para que se haga cargo del animal.
o Sordomudos: comuníquese a través de la escritura y lectura.
o Pacientes en silla de ruedas u otros elementos: facilite el transporte de los mismos.

· La Responsabilidad de los Técnicos en Emergencias Sanitarias: Especial referencia al incumplimiento del deber de Secreto Profesional
Dentro del ámbito sanitario el derecho de los pacientes a la intimidad y confidencialidad de todo lo relacionado con sus procesos asistenciales, es el derecho más mencionado y, sin embargo, menos respetado. No es nada extraño que cuando un profesional del sector no quiere que se conozca que padece una determinada enfermedad acuda a un centro sanitario de distinta localidad a aquélla en la que vive y trabaja.
Analizaremos inicialmente en que consiste este derecho, para después abordar el deber que, frente a él, como una cara de la misma moneda, tenemos los trabajadores que por unos u otros motivos accedemos a la información relacionada con datos personales del paciente o usuario.
1. Intimidad y confidencialidad. Análisis conceptual.
El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Cuando se refiere a él, la Ley General de Sanidad en su artículo 10.3 declara que los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
Intimidad y confidencialidad son dos conceptos muy próximos pero claramente diferentes. La intimidad se circunscribe a la capacidad de exclusión, de acceso limitado al individuo y se piensa que es algo que las personas quieren conservar y proteger. Por ello, en el ámbito jurídico, la intimidad está unida a la libertad contra la intromisión del Estado o de un tercero, es decir, se consagra especialmente como un derecho a estar solo y a la no injerencia. Por el contrario, la confidencialidad concierne a la comunicación de información privada y personal de una persona a otra, cuando se espera que la persona que recibe la información, como puede ser un profesional de la salud, no revelará la información confidencial a una tercera persona.
Tradicionalmente la intimidad se ha se ha visto reducida al clásico concepto anglosajón reflejado en la expresión “mi casa es mi castillo”, queriendo decir con ello que lo íntimo, lo inherente a lo más recóndito del ser humano, quedaba protegido con la simple idea de la no injerencia dentro del ámbito privado, considerando la intimidad como un derecho al aislamiento. Sin embargo, nuestra sociedad actual, la sociedad de los medios de comunicación y la imagen, ha convertido aquel viejo aforismo en algo desfasado, ya que hoy podríamos afirmar que “mi casa es mi castillo pero sus paredes son de cristal”. Cuando se trata de explicar esto, se suele recurrir a la tesis alemana de los círculos o las esferas concéntricas según la cual la intimidad se estructura en diferentes contenidos. En la esfera interna se sitúa lo íntimo, aquello que el sujeto guarda para sí mismo y no quiere compartir con nadie y su protección solo exige un derecho de no acceso, de no injerencia. Aquí aparecería, dentro del mundo jurídico la protección de la intimidad mediante la prohibición de captación de imágenes dentro de la vida privada, de utilización de métodos de escucha o de interferencia mediante cualquier otro medio en el ámbito particular.
Ahora bien, es posible que una persona necesite confiar sus secretos más íntimos a alguien, bien porque quiera hacerlo o bien porque lo necesite, trasladando aquello que ella guardaba hasta entonces para sí sola a un amigo o a un profesional. Se trataría del enfermo que quiere o necesita contar sus intimidades al médico, pasando así al segundo círculo concéntrico que es el de lo confidencial. En este momento, la protección de la intimidad no solo exige el derecho de no injerencia, sino que, además, es preciso que se proteja positivamente impidiendo que quién reciba la confidencia la difunda. Estamos ante el secreto profesional regulado en nuestro nuevo Código Penal cuando considera delito la revelación de secretos ajenos a los que el autor tenga acceso por razón de su oficio, cargo o profesión.
La tercera esfera, la más excéntrica, estaría constituida por el ámbito de lo privado que comprende los comportamientos y noticias que el sujeto desea resguardar del gran público. Se ha llegado incluso a acuñar por nuestro derecho el término privacidad, entendiendo por tal el conjunto de datos que tomados aisladamente carecen de relevancia pero que tratados conjuntamente dan muestras de distintas facetas de la personalidad del individuo. Aquí es donde jurídicamente se hacen necesarias normas, como la Ley Orgánica de Protección de Datos o la Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que permitan controlar las informaciones e impedir su difusión y utilización.
El derecho a la intimidad personal y familiar.
La idea fundamental que preside el derecho a la intimidad personal es la de acceso limitado o capacidad de exclusión, y así lo vienen reconociendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. En palabras del primero, la intimidad es el derecho a mantener intacta, desconocida, incontaminada e inviolada la zona íntima, familiar o recoleta del hombre o, dicho de otra manera, la intimidad comporta por su naturaleza, un reducto individual, dotado de pleno contenido jurídico, que ha de quedar preservado de toda intromisión extraña, cualquiera que pueda ser la legitimidad que acompaña a esta última. Por su parte, el Tribunal Constitucional, considera que el atributo más importante de la intimidad, como núcleo central de la personalidad, es la facultad de exclusión de los demás, de abstención de injerencias por parte de otro, tanto en lo que se refiere en la toma de conocimiento intrusiva, como a la divulgación ilegítima de esos datos. Considera la intimidad como un ámbito o reducto en el que se impide que otros penetren y que el derecho fundamental a la intimidad, reconocido por el art. 18.1, tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares.
Protección de Datos de Carácter Personal, considera datos especialmente protegidos, entre otros, los relativos a la salud, configurándose una zona espiritual íntima y reservada de una persona o un grupo, especialmente de una familia, que abarca relaciones afectivas, sexuales y de confianza, comprendiendo ésta, toda la información que un sujeto desea mantener en la reserva.
La Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen distingue entre intromisiones ilegítimas y legítimas en el derecho a la intimidad. En el ámbito concreto de la sanidad, cabe citar como intromisiones ilegítimas:
- La revelación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación,
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
La Ley declara que no se reputarán como intromisiones ilegítimas, con carácter general, las actuaciones autorizadas expresamente por la Ley, acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la Ley o cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Igualmente tampoco tendrán dicha consideración, las intromisiones autorizadas por el titular del derecho mediante un consentimiento expreso. En el caso de menores deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse, mediante escrito, por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado, debiendo resolver el Juez si dicho Ministerio se opusiera.
El derecho a la intimidad familiar goza de una naturaleza jurídica discutida. Para unos es el derecho a la intimidad de las personas en su concepción de miembros de una familia y no en cuanto a su condición de personas. La consecuencia es que los actos protegibles deberán producirse en el ámbito familiar. En cambio, para otros autores, el derecho a la intimidad familiar no se identifica con el lugar donde se producen los actos sino con el carácter de las relaciones y situaciones en sí mismas. De una u otra manera, el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con la que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar. A estos efectos es de destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el derecho al respeto de la vida familiar presupone la existencia de una familia, no pudiéndose distinguir, a estos efectos, entre familia legítima o ilegítima.
El derecho a la propia imagen
El Tribunal Supremo entiende por imagen la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción y, en sentido jurídico, la facultad exclusiva que tiene el interesado para difundir y publicar su propia imagen y, por tanto, el derecho a evitar su reproducción.
La Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, considera intromisiones ilegítimas en su ámbito de protección:
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, siendo legítima la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
- La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Estas intromisiones en el derecho a la propia imagen serán legítimas cuando se den las circunstancias que hemos expuesto en el apartado anterior como causa de legitimación de las intromisiones en el derecho a la intimidad. Además, el derecho a la propia imagen no podrá impedir la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
En relación con este derecho y la sanidad se han producido unas cuantas sentencias que merecen ser comentadas:
- El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de septiembre de 1992, analiza la publicación de unas fotografías en las que se mostraban los resultados de una intervención de cirugía estética de mamas y en las que aparecía la cara de la paciente perfectamente reconocible. El Tribunal consideró este hecho como intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, sin que procediese la alegación de interés científico ya que las fotos podían haber sido manipuladas. Declara inadmisible el haber dejado al descubierto la identidad de la paciente dada la reserva que cabe predicar respecto a este tipo de intervenciones y el hecho de tratarse de una parte íntima del cuerpo.
- El mismo Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de octubre de 1992, declara que la publicación en una revista de información educativa de la imagen de un menor recibiendo una sesión de diálisis, carece de interés cultural relevante y, por tanto, viola el derecho a la imagen.
- La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado por atentado contra el derecho a la intimidad y al honor, la grabación y difusión de un video en un colegio en el que se mostraba a unos menores con problemas debidos al consumo de alcohol durante el embarazo.
El Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas, dictó en 1998 una sentencia condenatoria contra un medio de comunicación, el INSALUD y los padres de un menor por haber difundido en un programa de televisión las imágenes de éste durante una intervención quirúrgica. Interpuesta una demanda por el Ministerio Fiscal , el juzgado entiende que a pesar de haber dado su consentimiento los padres, se produjo una violación del derecho a la intimidad por no haber prestado su conformidad el citado Ministerio. Igualmente, tampoco admite como justificación el interés cultural relevante ya que éste debe centrarse en que sea imprescindible mostrar las imágenes para alcanzar el fin, circunstancia
2. El delito de descubrimiento y revelación de secretos
Una de las importantes novedades introducidas por el Código de 1995 fue la regulación penal del secreto. Se ha hecho con una dureza extrema que ha dado lugar a múltiples críticas. Pensamos que el derecho a la intimidad tiene una gran importancia y, por ello, es loable que se haya tipificado de manera clara e inequívoca una serie de conductas que hasta ahora no tenían acogida en la protección penal.
Para que estos delitos sean perseguibles es preciso que haya denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá hacer la denuncia el Ministerio Fiscal.
El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal
o, incluso, la pena ya impuesta.
Vamos a distinguir entre delitos de revelación y divulgación de secretos y de descubrimiento de secretos.
1. Delitos de revelación y divulgación de secretos ajenos.
El Código Penal, en su artículo 199, contempla estas figuras delictivas estableciendo una mayor o menor sanción en función del sujeto que las realice.2 Como vemos, si quien comete la infracción no es un profesional, la pena es sensiblemente inferior a aquéllos supuestos en los que el autor sí lo es. Se considera profesional a todo aquél que realice una actividad para cuyo ejercicio se requiera jurídicamente un título académico u oficial. Dentro de esta denominación entrarán, sin duda como ejemplo, los médicos y los enfermeros cuando sean objeto de enjuiciamiento por este delito, correspondiéndoles la pena de la figura agravada.
Divulgar los secretos de otra persona supone comunicarlos a terceros que no los conocen, ni tienen por qué conocerlos. La divulgación ha de efectuarse con incumplimiento del deber de sigilo o reserva, es decir, sin que exista una causa que justifique la revelación. No existirá incumplimiento del deber cuando, previamente, se haya producido autorización del interesado. El paciente puede autorizar a su médico a revelar las circunstancias relativas a su enfermedad, quedando éste liberado del deber de guardar secreto. Junto con esta justificación, el Código de Etica y Deontología Médica recoge unas excepciones al deber de guardar secreto, condicionas a que la revelación se haga con discreción, sólo ante quien se tenga que hacer, en sus justos y restringidos límites y, si lo estimase preciso el médico, previa solicitud de asesoramiento al Colegio.
Se suelen citar como causas de exoneración del delito de revelación y divulgación de secretos ajenos las siguientes:
a. La obligación de denuncia.
Es una conducta habitual y conocida por todo el personal sanitario el envío a la Autoridad Judicial del “Parte de lesiones” desde los Servicios de Urgencias. Esto no es más que el cumplimiento de la obligación establecida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando determina que los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito
flagrante.
También establece que si la omisión en dar parte fuese de un profesor de medicina, cirugía o farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la sanción será más grave.
b. Obrar en virtud de un estado de necesidad.
Otra causa de justificación clásica es el llamado estado de necesidad en virtud del cual queda exonerado de responsabilidad quien causa un daño a otro para evitar un mal mayor que el ocasionado. Suelen citarse como ejemplos clásicos de una situación de estado de necesidad la del médico que comunica la enfermedad infecciosa de su paciente a un miembro de la familia, o la del médico que informa sobre la patología transmisible de un alumno al Director del Colegio.
c. Las enfermedades de declaración obligatoria.
Se trata de una excepción al deber de guardar secreto perfectamente delimitada en nuestro ordenamiento y que responde a la priorización del bien común sobre el individual, al tratarse de situaciones de salud pública.
Las penas con las que hemos visto que se castigan los distintos delitos de revelación de secretos ajenos son acumulativas, imponiéndose, en la cuantía en que se determine, la prisión, la multa y la inhabilitación. Hemos tenido oportunidad de conocer ya una sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión3 en la que un médico fue condenado a un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante dos años, multa de doce meses con cuota diaria de mil pesetas y una indemnización de dos millones de pesetas por un delito de revelación del secreto profesional. Se trataba de una médico residente de un hospital público que requerida para atender a una paciente ingresada en el Servicio de Ginecología por estar embarazada, la reconoció porque las familias de ambas residían en la misma localidad. Al examinar la Historia Clínica constató que se había sometido a dos interrupciones de embarazo previamente, hecho que comentó con posterioridad a su madre, la cual informó en el pueblo a la hermana de la gestante de esta circunstancia. El Tribunal recuerda que la Ley General de Sanidad establece el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias debiendo quedar plenamente garantizado el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica.
2. Delitos de descubrimiento de secretos ajenos.
El Código de 1995 introdujo el delito de descubrimiento de secretos y se trata de una figura con especial trascendencia en el ámbito sanitario. Se encuentra regulado en el Artículo 1974 y se configura bajo varias formas de comisión. Así, se encuentra tipificada como delito la conducta de quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Igualmente, es delito el hecho de apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de otros, sin estar autorizado, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Especial trascendencia tiene, dentro del mundo sanitario, la consideración de delito el acceso, por quien no esté autorizado, a los datos de carácter personal o familiar a los que se hace referencia en el apartado anterior. En este artículo se ha visto por muchos autores la penalización del acceso indebido a la Historia Clínica. Para completar esta figura es preciso acudir a las normas que regulan quiénes pueden acceder a la documentación del paciente. Como veremos más adelante, ya se ha dictado una Sentencia sobre este asunto.
También se sanciona la difusión, revelación y cesión de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, tanto si se accedió ilícitamente a ellos, como si sin haber tomado parte en su descubrimiento, se conoce su origen ilícito.
Finalmente, el Código establece como una forma agravada la comisión de estos delitos cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz. Se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

TALLERES PREVISTOS
MATERIAL FLUIDOTERAPIA
DESA
MONITOR EKG DESFIBRILADOR LIFE PACK 12
RESPIRADOR DRAGUER 1000/2000
PROTOCOLO DE INTUBACIÓN
COLOCACION MATERIAL CIRUGIA MENOR, CAMPOS ESTERILES Y FINESTRADOS
MASCARILLA LARINGEA FASTRACK
BMTEST GLUCEMIA
CARGA DE DIFERENTES MEDICACIONES, TIPOS
OXIGENOTERAPIA
INMOVILIZACIÓN
MOVILIZACIÓN
COMUNICACIÓN POR TRUNKING Y CLAVES
CONDUCCION DEFENSIVA OVEN
RCP
ASFIXIA Y ATRAGANTAMIENTO
UTILIZACIÓN DE LUCES Y SIRENAS DE LA AMBULANCIA
BALIZACIMIENTO
TRIAJE
VENDAJES Y CURAS
HEMOSTASIA CON BRAZALETE COMPRESIVO
TOMA DE COSNTANTES, PULSO, T.A., TEMPERATURA, GLUCEMIA, ETC.
EXTINTORES
NORIAS DE EVACUACIÓN Y COLOCACION DE LA AMBULANCIA EN ZONA SEGURA
EXTRICACIÓN Y COMO ACTUAR CON OTROS CUERPOS DE EMERGENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS, HIGIENE POSTURAL Y UTILIZACION DE LOS EPIS SEGÚN PATOLOGIA O ESCENARIO.
TECNICAS DE APOYO AL SVA
TRANSFER DE CAMILLAS Y PACIENTES

TÉCNICAS DE AUTOPROTECCIÓN
EN EMERGENCIAS
Un poquito de prevención de riesgos laborales, repasemos nuestros conocimientos y pensemos en las actuaciones

INDICE
INTRODUCCIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES
CONDUCTA P.A.S.
PLAN DE PREVENCIÓN
Evaluación de riesgos
Listado de Riesgos
Métodos colectivos de protección en transporte sanitario
Métodos individuales de protección en transporte sanitario
VESTUARIO
CALZADO DE SEGURIDAD
GUANTES
CASCOS
GAFAS
MASCARILLAS:
CHALECOS DE PROTECCIÓN
BATAS TRAJES NRBQ

PRECAUCIONES BÁSICAS
En la base
En la ambulancia
PRECAUCIONES EN EMERGENCIAS
PRECAUCIONES UNIVERSALES
PACIENTES INFECTO-CONTAGIOSOS
Accidentes con material contaminado/punzante

AGRESIONES CON ARMAS DE FUEGO O BLANCAS
Aproximación a la escena
Precauciones in-situ .
Extracción rápida

PACIENTES PSIQUIATRICOS
Aproximación a la escena
Precauciones in-situ
Valoración del paciente
Traslado del paciente

ACCIDENTES DE TRÁFICO
Aproximación a la escena.
Acceso a la escena
Posicionamiento del vehículo (señalización y balizamiento)
Acceso al vehículo y las víctimas

ACIDENTES CON MERCANCIAS PERLIGROSAS
Clasificación de las MM.PP
Normativa de señalización de los transportes de MM.PP
Etiquetas de peligro
Códigos de identificación de peligro
Procedimiento de actuación

ATENTADOS TERRORISTAS
Atentados con artefactos explosivos
Artefactos pendientes de detonación
Explosión consumada
La Bomba Trampa
Atentados con armas de destrucción masiva
Agentes Químicos
Agentes Biológicos
Agentes Radiológicos/nucleares

INCENDIOS, COPALSO DE ESTRUCTURAS Y MEDIO ACUATICO
PREVENCIÓN EN LA CONDUCCIÓN DE EMERGENCIA
No haga uso de las señales acústicas en los siguientes casos

INTERVENCIÓN CON HELICOPTEROS.
Preparación ...
Aproximación.
Estacionamiento
Salida

PREVENCIÓN DEL AGOTAMIENTO PSIQUICO
Medidas personales .
Medidas grupales.
BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN
Antes de ver las distintas técnicas, materiales y usos en materia de prevención y auto protección, debemos familiarizarnos con los conceptos básicos relativos a la prevención.
Las personas, en el desarrollo diario de su actividad productiva, se ven expuestas a distintas situaciones que suponen un peligro potencial para su salud.
La salud fue definida, en 1948, por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como:
“Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de dolor o enfermedad”
Así pues, la Ley 31/1995 del 8 de noviembre o Ley de prevención de riesgos laborales, tiene como objeto, “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos
La prevención es el conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo; entendiendo como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño a causa de su trabajo, que es cualquier enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo.
Las actividades y medidas establecidas por las empresas para prevenir los accidentes laborales son de un valor inestimable en el desarrollo profesional de cualquier trabajador, pero cuando nos centramos en el ámbito de las emergencias en general, y de las emergencias sanitarias prehospitalarias en particular, el escrupuloso seguimiento de las recomendaciones y la utilización de las medidas preventivas, se presentan como algo ineludible e inexcusable.
CONSIDERACIONES GENERALES
CONDUCTA P.A.S.
La prevención de riesgos laborales cobra una relevancia especial en nuestro trabajo, pues pasa de ser un derecho, a convertirse, a demás, en un modo responsable de proceder.
Las siglas P.A.S.E. nos indican el orden de los pasos iniciales que un Técnico en Emergencias Sanitarias responsable debe seguir:
Proteger - Alertar – Socorrer - Evacuar
En este manual nos ocuparemos del primer paso, proteger.
Tradicionalmente, la acción de proteger se contempla como las medidas que son necesarias adoptar en la escena para asegurar la integridad física de los intervinientes, los espectadores y en su caso de las víctimas. Si bien esto es correcto, los profesionales de la urgencia prehospitalaria debemos ir un poco más lejos y profundizar, contemplando dentro de la acción de proteger, también las medidas previas a la emergencia y posteriores a ésta.
Uno de los aspectos fundamentales que debemos tener en claro, es la función de los equipos sanitarios, diferenciándolos de los de salvamento y rescate.
􀂃 Los equipos sanitarios son los intervinientes encargados de prestar asistencia sanitaria, y por norma general esta debe ser realizada en un entorno seguro y libre de riesgos.
􀂃 Los equipos de salvamento y rescate son los grupos
especializados, que disponiendo de un entrenamiento específico y de un material adecuado realizan las tareas de recuperación de las víctimas para ponerlas en manos de los equipos sanitarios.
Es cierto que existen cuerpos, como el SEM/SAMUR, que cuentan con equipos sanitarios adiestrados para intervenir en las denominadas zonas calientes, no obstante estos equipos están entrenados en estas actividades y disponen de los equipos y protocolos de actuación necesarios para dichas intervenciones.
PLAN DE PREVENCIÓN

El plan de prevención es el método con la que se debe tratar de evitar los riesgos, y aquellos riesgos que no pudieran ser evitados deberán ser evaluados y corregidos. Para ello una de las herramientas con las que cuenta todo plan de prevención es la “evaluación de riesgos”.
Evaluación de riesgos:
Es la parte del proceso preventivo que consiste en estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido ser evitados.
Se debe evaluar cada puesto de trabajo y cada lugar de trabajo.
La ley no determina quien debe hacer la evaluación pero si marca que debe ser alguien con los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar dicha evaluación. Existen varios niveles de técnicos en prevención básico, intermedio y avanzado.
Para evaluar los riesgos se deben seguir varias etapas:
􀂃 Identificar los puestos de trabajo.
􀂃 Analizar los riesgos
a. Identificar los peligros.
b. Identificar las personas expuestas al peligro.
􀂃 Estimación y valoración del riesgo.
􀂃 Adopción de medidas.
a. Eliminar el elemento peligroso.
b. Minimizar su peligrosidad de forma general o colectiva.
c. Establecer medidas individuales. EPIs
􀂃 Reevaluación.

Listado de Riesgos

1. Caídas de personas a distinto nivel
Accidentes provocados por caídas al vacío, tanto de alturas (edificios, andamios, máquinas, vehículos, escaleras, etc.) como en profundidades (excavaciones, aberturas de tierra, etc.).

2. Caídas de personas al mismo nivel
Accidentes provocados por caídas de personas en lugares de paso o superficies de trabajo caídas sobre o contra objetos.

3. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento
Accidentes provocados por el desplome sin intervención humana de objetos como edificios, muros, andamios, escaleras, mercancías apiladas, etc. y por los hundimientos de masas de tierra, rocas, aludes, etc.





4. Caídas de objetos en manipulación
Incluye la caída sobre un trabajador de objetos que se estén transportando o elevando con medios manuales o mecánicos, siempre que el accidentado sea la persona que estaba manipulando el objeto que cae.

5. Caídas de objetos desprendidos
Considera las caídas de objetos que se encuentran en un plano superpuesto al trabajador accidentado y que están siendo manipulados por terceros.

6. Pisadas sobre objetos
Incluye las pisadas sobre objetos cortantes o punzantes en las zonas de trabajo (clavos, chapas, etc.).

7. Golpes contra objetos inmóviles
Accidentes de trabajo que consideran al trabajador como parte dinámica, es decir, con intervención directa y activa, en la que se golpea, engancha o roza contra un objeto que no se encuentra en movimiento.

8. Golpes o contactos con elementos móviles de las máquinas
El trabajador, estático o en movimiento, sufre golpes, cortes, rascadas, enganchones, etc. ocasionados por elementos móviles de maquinaria o instalaciones (no se incluyen los atropamientos)

9. Golpes o cortes por objetos o herramientas
Comprende los golpes, cortes y punzamientos que el trabajador recibe por acción de un objeto o herramienta siempre que actúen sobre ellos fuerzas distintas a la gravedad (no se incluyen, por lo tanto, las caídas de objetos).

10. Proyección de fragmentos o partículas El trabajador es lesionado por la proyección sobre partes de su cuerpo de partículas o fragmentos voladores procedentes de una máquina, herramienta o acción mecánica (piezas, fragmentos o pequeñas partículas), o por las salpicaduras de sustancias líquidas.

11. Atrapamiento por o entre objetos
Atrapamiento o aplastamiento de cualquier parte del cuerpo por elementos de máquinas o entre objetos, piezas o materiales.

12. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
Atrapamiento por vuelco de carretillas, tractores, vehículos, grúas y otras máquinas.

13. Sobreesfuerzos
Accidentes de trabajo (repentinas lesiones músculo-esqueléticas) originadas por la manipulación de cargas, posturas inadecuadas y movimientos repetitivos.


14. Estrés térmico
Accidentes causados por alteraciones fisiológicas al encontrarse el trabajador en un ambiente excesivamente frío o caliente.

15. Contactos térmicos
Accidentes debidos a las temperaturas que presentan las superficies o productos que entran en contacto con cualquier parte del cuerpo. Si coincide con el 8, el 10 o el 21 prevalecerán estos últimos.

16. Contactos eléctricos
Accidentes de trabajo cuya causa sea el contacto (directo o indirecto) con algún elemento sometido a tensión eléctrica.

17. Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas
Accidentes de trabajo producidos por la inhalación, contacto o ingestión de sustancias perjudiciales para la salud, cuando sus consecuencias se manifiestan de forma inmediata.

18. Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas
Accidentes producidos por contacto directo con sustancias y productos agresivos para la piel.

19. Exposición a radiaciones
Lesiones o afecciones provocadas por la acción sobre el trabajador de radiaciones tanto ionizantes como no ionizantes.

20. Explosiones
Accidentes producidos por el aumento brusco de volumen de una sustancia o por reacciones químicas violentas en un determinado medio y sus efectos secundarios. Incluye la rotura de recipientes a presión, la deflagración de nubes de productos inflamables, etc.

21. Incendios
Accidentes producidos por el fuego y sus consecuencias.

22. Accidentes causados por seres vivos
Accidentes causados directamente por personas o animales
(agresiones, molestias, mordeduras, picaduras, etc.).

23. Atropellos, golpes o choques con o contra vehículos
Incluye los golpes o atropellos de personas por vehículos, así como los accidentes de vehículos en que el trabajador lesionado va sobre el vehículo. No se incluyen los accidentes de tráfico.


24. Accidentes de tráfico Están incluidos los accidentes de circulación ocurridos fuera del recito de la empresas y dentro del horario laboral independientemente que sea su trabajo habitual o no. No se consideran los accidentes in-itinere (al ir o volver al trabajo).

25. Exposición a agentes químicos
Riesgos originados por la exposición continua o prolongada a sustancias de naturaleza química (polvo, aerosoles, vapores, gases, etc.) que en forma sólida, líquida o gaseosa pueden penetrar en el organismo del trabajador por la vía dérmica, digestiva, respiratoria o parenteral, que pudieran derivar en enfermedades profesionales.

26. Exposición a Agentes físicos
Riesgos originados por la exposición continua o prolongada a diversas formas de manifestación de la energía (ruido, vibraciones, etc.) que pudieran derivar en enfermedades profesionales.

27. Exposición a agentes biológicos
Enfermedades provocadas por la exposición a agentes patógenos para el hombre (virus, bacterias, hongos, parásitos, etc.).

28. Otros riesgos
Cualquier otro riesgo no contemplado en los apartados anteriores.



PRECAUCIONES UNIVERSALES
- Toda sangre humana y ciertos líquidos o fluidos corporales se deben tratar como si efectivamente estuviesen infectados por VHB, VHC, VIH, agente de la enfermedad dereutzfeldt-Jacob, etc.
- Etc.
Métodos colectivos de protección en transporte sanitario:
Ante de establecer el uso de aislamientos personales o de Equipos de protección individual (EPIs), se deben considerar medidas de carácter colectivo que minimicen el riesgo de una forma mas general.
Entre estas medidas nos encontramos:
􀂃 Los Protocolos y procedimientos: son los pasos e instrucciones a seguir en caso de que el profesional sanitario pudiera verse expuesto a una situación de peligro potencial. (ejemplo)
􀂃 La Formación: el adiestramiento teórico-práctico en las técnicas y manejos del material y de las situaciones de peligro inherente.
􀂃 Equipos de seguridad pasiva:
- Cinturones de seguridad.
- Airbag.
- Habitáculos reforzados.
- Sistemas ABS.
- Sistemas de control de tracción.
- Sistemas luminosos y acústicos.

Métodos individuales de protección en transporte sanitario:
Cuando las medidas generales de protección colectiva y organización del trabajo, se muestran insuficientes para eliminar o minimizar los riesgos, se debe recurrir a las medidas individuales que son los EPIs. Según el Real Decreto 773/1997 del 30 de mayo, se entiende por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o sujetar un trabajador, con el objeto de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud o seguridad, así como cualquier complemento o accesorio destinado a ese fin.
En el entorno en el que nos desenvolvemos nos vemos expuestos a una gran cantidad de riesgos que por lo normal no pueden ser reducidos y mucho menos eliminados, por lo que se hace imprescindible el uso de equipos de protección individual.
En muchos de los casos las normativas nacionales y/o europeas, no determinan que tipos de EPIs son los más adecuados
para el uso por los profesionales de la urgencia prehospitalaria, de modo que lo que se incluye en este apartado, son recomendaciones que se han aceptado como válidas y eficaces, por la experiencia de los distintos profesionales.
De acuerdo a lo establecido en el RD., los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las indicaciones del empresario, deberán:
a. Utilizar y cuidar correctamente los EPIs.
b. Colocar el EPI después de su utilización en el

DECALOGO

DECÁLOGO DE ACTUACIÓN DEL TÉCNICO
EN TRANSPORTE SANITARIO
Objetivos del tema
1. Acercarse a los puntos clave en la sistemática diaria del trabajo del Técnico en Transporte Sanitario en transporte.
2. Repasar la cronología de hechos desde que surge la alerta hasta que hemos entregado el paciente en su destino final.
Palabras clave
- Sistemática
- Prudencia
- Determinación
A pesar de las innumerables variaciones que el quehacer diario presenta en la atención de situaciones de emergencia, de manera general, todo Técnico en Transporte Sanitario debería de tener clara y presente una sistemática de trabajo y una secuencia de actuación que debiera repetirse en la resolución de cada uno de los casos que se nos presenten. El siguiente Decálogo de Actuación resume y expone en orden de ejecución los puntos esenciales que deberíamos seguir desde que recibimos la alerta, y aún antes, hasta que dejamos al paciente o accidentado en el centro sanitario al que se nos ha dirigido.
1. Preparación del equipo: tanto el vehículo, como el material sanitario que contiene, deberá estar
en todo momento preparado y revisado para garantizar una correcta atención a los pacientes. Sería una irresponsabilidad desde el punto de vista ético, y en algunos casos penal, el que una deficiencia en ese sentido aumentase el sufrimiento o la gravedad de personas que ponen el alivio de sus padecimientos en nuestras manos.
2. Activación del sistema: habitualmente el sistema de urgencias se activa a través de una llamada a un servicio que centraliza la atención de este tipo de situaciones. Desde este servicio (en nuestro caso la CCU-061) recibiremos la información necesaria para identificar con precisión al/los paciente/s, su localización exacta, y el tipo de patología que presenta. Deberemos anotar el mayor número de datos que podamos, y en cualquier momento solicitaremos la aclaración pertinente ante cualquier tipo de dudas que puedan surgir en este punto. No dudemos en solicitar la comunicación directa con el propio alertante cuando lo consideremos oportuno.
3. De camino al lugar: emplearemos siempre que nos sea posible, el camino más corto. La conducción será rápida, pero adaptándonos siempre a las circunstancias de la carretera y el tráfico y conociendo cuales son las prestaciones de nuestro vehículo, de modo que, en ningún caso pongamos en peligro nuestra integridad ni la de las personas que transportamos. Como regla general respetaremos las normas de circulación, pudiendo obviarlas si fuera necesario, siempre que ello no ponga en peligro a los demás usuarios de la vía pública, asegurándonos de que éstos se percatan en todo momento de nuestra presencia e intención, y nos ceden el paso. Usaremos además los dispositivos acústicos y luminosos que dispone el vehículo para señalar nuestra presencia, siempre que por el grado de urgencia tengamos que conducir en situación de prioridad. No obstante en algunas circunstancias (conducción nocturna, paso por centros sanitarios,...) podremos prescindir de las sirenas.
4. Llegada al lugar: estacionaremos nuestro vehículo en un lugar seguro, donde no corra peligro (en su caso lejos de incendios, inundaciones, líquidos inflamables,...) y donde ocasione el menor número de problemas para el resto de la circulación, con la señalización pertinente.
En determinadas situaciones, cuando otros equipos de atención de emergencias acudan al lugar, deberemos de colaborar con ellas, recordando que la atención sanitaria es nuestra responsabilidad, dejando la ordenación del tráfico o el control de incendios o sustancias peligrosas para los profesionales encargados, si estos están presentes. Cada profesional a lo suyo y todos trabajando en equipo.
5. Encuentro con el paciente: deberemos identificarnos como TTS ante el paciente, sus familiares o allegados. Recabaremos la mayor información de lo sucedido entre los testigos. En ocasiones será útil también examinar discretamente el lugar donde se encuentra el paciente, en busca de utensilios o sustancias que puedan ayudar a esclarecer el motivo de la alerta (jeringuillas, medicamentos,...). Nuestro trato será en todo momento cordial, amable y tranquilizador, aún a pesar de un posible recibimiento hostil provocado por las circunstancias angustiosas que estén viviendo el paciente o los familiares.
6. Determinación del tipo de urgencia: se realizará una valoración primaria de los signos vitales del paciente, siguiendo los pasos del ABC. Si la situación lo permite se pasará a una valoración secundaria.
7. Actuación según protocolos: al mismo tiempo que informamos a la Central del 061 que nos envía a valorar el estado del paciente, y si lo consideramos necesario solicitamos a ésta el envío de más recursos o de personal sanitario de cualificación superior, iniciaremos nuestra actuación aplicando los protocolos de atención según el estado del paciente. En caso de varios heridos, deberemos, tras la valoración primaria, centrar nuestra atención en el/los herido/s que nos parezcan más graves.
8. Traslado hasta la ambulancia: en cuanto las circunstancias lo permitan, y tras la inmovilización pertinente, bien con material de inmovilización traumatológico si se requiere (colchón de vacío, férulas neumáticas,...), o en todo caso con las cintas de sujeción de la camilla para que el paciente no se deslice y caiga durante el traslado, llevaremos a la ambulancia el paciente, utilizando el tipo de sistema más conveniente (silla plegable, camilla de palas,...).
Es muy importante en este momento, dedicarle unos instantes a preservar la intimidad de los pacientes, que en ocasiones por los acontecimientos que han provocado su daño pueden estar parcial o totalmente desvestidos, sucios o ensangrentados, con un somero aseo y abrigando convenientemente con las prendas aislantes de las que se disponga. También deberemos recoger cuidadosamente los efectos personales del enfermo y si es posible los entregaremos a un familiar o allegado, previamente identificado. Cuando no haya ningún acompañante entregaremos dichos objetos a algún miembro del servicio sanitario que lo reciba, anotando en nuestro informe el inventario de lo recogido y la identidad del receptor.
9. De camino al hospital: ahora, además de tener que acomodar la conducción al tráfico, deberemos acomodarla al estado del paciente, teniendo en cuenta el posible perjuicio que acelerones o conducción irregular pueden suponer en el traslado de un paciente grave.
Siempre, durante este trayecto, uno de los TTS, irá detrás acompañando al paciente, y vigilando los signos vitales de éste, para detectar cualquier cambio en ellos, que comunicaríamos inmediatamente a la Central del 061.
Recordar también, en estos momentos, de prestar apoyo psicológico o emocional tanto al paciente como a los familiares.
10. Transferencia del paciente: una vez en el centro sanitario, entregaremos el paciente al profesional asignado para recibirlo, no abandonándolo en ningún momento hasta que éste aparezca, ni siquiera en el caso de demora y aún con la intención de avisar de tal circunstancia. Se dará un pequeño informe verbal y escrito de la información que hemos recabado, así como de la evolución durante su atención y traslado.
Una vez finalizado cada servicio, será responsabilidad del Técnico, reponer el material utilizado (mantas, sabanas, material fungible,...), limpiar la ambulancia y los elementos que la componen según los protocolos establecidos, inventariar el contenido por si fuera necesario completarlo, aprovisionar el vehículo de combustible si lo precisa y repaso de la higiene personal si ésta por motivo del servicio anterior se hubiese menoscabado. Para finalizar cubriremos los impresos de obligado cumplimiento si todavía no lo hubiéramos hecho.


































Resumen
En la actividad diaria de las personas que trabajan en la asistencia sanitaria de situaciones urgentes, es bueno tener siempre presente una sistemática de trabajo, que debiera repetirse una y otra vez: cuidemos de preparar el equipo en los momentos de inactividad; seamos diligentes en la recogida de información; acudamos con rapidez pero con prudencia al lugar donde se encuentra el paciente.
Una vez allí, actuemos con determinación y según los protocolos de asistencia, no dudando jamás en pedir ayuda si vemos que nuestras posibilidades se ven superadas.
Durante el traslado del paciente al centro sanitario, deberemos cuidar del confort físico y psicológico tanto de dicho paciente como de sus acompañantes. Nunca abandonaremos el paciente hasta que alguien del personal del centro receptor se haga cargo de él.
Glosario de términos
Sistemática: dinámica de trabajo que sigue o se ajusta a unas reglas o principios preestablecidos.
Activación del sistema: puesta en marcha (generalmente por medio de una llamada telefónica) de los recursos encargados de responder a una situación de emergencia.

otros aspectos legales

ASPECTOS MÉDICO-LEGALES
Objetivos del tema
1. Identificar algunas situaciones en las que determinadas disposiciones legales van a interactuar con la actuación sanitaria.
2. Conocer someramente algunos conceptos legales que sustentan formas de actuar en situaciones difíciles.
3. Reflexionar sobre la responsabilidad que como miembros de equipos de asistencia tenemos en la denuncia de aquellas irregularidades que afecten a personas y que conozcamos por nuestro trabajo, dentro del más escrupuloso respeto a la intimidad del paciente.
Palabras clave
- Consentimiento
- Confidencialidad
- Secreto
- Maltrato
3.1. ASPECTOS LEGALES EN PSIQUIATRÍA. LA ORDEN JUDICIAL
Es muy importante conocer los aspectos legales que rodean el tratamiento de los enfermos psiquiátricos ya que, por sus características especiales, en muchas ocasiones el tratamiento o el ingreso hospitalario se va a realizar en contra de su voluntad.
3.1.1. Internamiento
Se trata del ingreso, hospitalización o estancia del enfermo mental. Con la normativa actual, se trata de una decisión judicial motivada por el dictamen de un facultativo, o por la propia determinación voluntaria del paciente, con el objeto de ser sometido a tratamiento, rehabilitación y reinserción de carácter sanitario por sufrir enfermedad o deficiencia persistente, episódica o cíclica, de naturaleza física o psíquica que impida al individuo la facultad de gobernarse por sí mismo.
Hay dos clases.
1. Voluntario: cuando es el propio paciente el que consciente y voluntariamente decide su propio internamiento. Requiere de la decisión médica, pero no autorización ni intervención judicial.
2. Involuntario: es el que se produce por decisión judicial o solicitado por una persona distinta al
paciente. Presenta dos modalidades: civil y penal.
• Civil
Urgente: requiere aprobación judicial posterior. Está motivado por razones de urgencia sanitaria y social, dando cuenta al juez antes de 24 horas. Están legitimados para solicitarlo los familiares del paciente, el facultativo que presta asistencia, y cualquier autoridad, funcionario o ciudadano en caso de grave necesidad.
Es una modalidad excepcional que debe resolver el juez en un plazo no superior a 72 horas por tratarse de una privación de libertad. Para ello el juez examinará a la persona ingresada y valorará el informe del facultativo, aprobando o denegando el internamiento. Es responsabilidad del sistema sanitario establecer que la aplicación de este internamiento se limite a situaciones de estricta urgencia sanitaria e informar al juez de las causas del ingreso.
Con Autorización Judicial: lo dictamina (autoriza) el juez tras examinar a la persona y escuchar el dictamen de un facultativo (normalmente el forense) por él determinado.
Por Orden Judicial: lo decide el juez en una sentencia, o en cualquier proceso de incapacitación, a instancia de parte u oficio.
• Penal
Corresponde a los centros penitenciarios por lo que tiene escasa incidencia en el ámbito de la urgencia, aunque en ocasiones el juez podrá decidir el internamiento en un establecimiento no penitenciario de detenidos, presos y penados que presenten síntomas de enajenación mental. En este caso, el traslado se deberá realizar bajo la vigilancia y custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin que, en materia de custodia, se pueda exigir responsabilidad alguna al personal sanitario, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.


3.1.2. Traslado para los internamientos
El traslado de los enfermos mentales a los correspondientes centros deberá efectuarse en vehículos adecuados y por personal sanitario dependiente de los Servicios de Salud de las Administraciones Públicas, así como por otros organismos o instituciones que puedan contribuir a tales fines (Cruz Roja, Protección Civil,...), y, en casos excepcionales, la Fuerza Pública les prestará auxilio y protección.
El traslado lleva consigo una serie de actos que, desde su inicio, con la recogida del presunto incapaz en su domicilio o cualquier otro lugar público o privado, hasta su llegada al centro adecuado, puede dar lugar a infracciones legales. Por ello, es importante saber la actitud a seguir, sobre todo en los internamientos involuntarios urgentes de carácter civil.
Como norma general:
• El paciente no sedado, que acepta el traslado, puede ser trasladado en ambulancia asistencial.
• El paciente que precisa sedación o que no acepta el traslado, debe ser trasladado por ambulancia
medicalizada.
• En el paciente agitado, difícil de sedar, la actuación médica debe ser respaldada por las fuerzas de seguridad, y en caso de necesidad debe ser comunicado al juzgado de guardia.
• Cuando el traslado sea de carácter penal, se realizará siempre respaldado por las fuerzas de seguridad, que asumirán la responsabilidad de la custodia del paciente.
3.2. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
En la actividad sanitaria, ya desde antiguo, la relación entre el sanitario y el paciente constituye un contrato implícitamente aceptado, que tiene como requisito fundamental para su validez, el consentimiento por parte del que recibe el acto sanitario. El actuar sin que mediase esta aceptación consciente constituiría un delito de coacción.
Más reciente es el reconocimiento del derecho a estar informado acerca del alcance y las consecuencias que la realización del acto sanitario puede tener en el paciente.
En algunos ámbitos de la actividad médica, esto se ha convertido en un hecho de importancia incontestable, que marca multitud de decisiones acerca de intervenciones y tratamientos, que convierten al enfermo en parte activa en la toma de decisiones sobre su propio caso y cuya aceptación debe de estar debidamente documentada. Cada vez está más extendida en la actividad médica diaria la elaboración de documentos que especifican de forma minuciosa la descripción de todos aquellos procedimientos a los que se va a someter al paciente y la posibilidad de aparición de complicaciones no deseadas en el desarrollo de dichos procedimientos.
En el ámbito de trabajo del TTS, este tema tiene también una repercusión importante. Aunque al técnico no se le exigen unos conocimientos tan exhaustivos como por ejemplo los del cirujano, no cabe duda de que muchas de las maniobras y procedimientos que cada día utilizan van a tener unos resultados sobre la vida y la salud de terceros. Es por ello que siempre que se pueda, procuraremos dar una información lo más detallada posible de lo que vamos a hacer (si es posible delante de testigos) procurando solucionar todas las dudas que surjan y recabando la aceptación del paciente o de algún familiar si éste no estuviese en condiciones de decidir.
El hacerlo así, aparte de garantizar al paciente un derecho que la ley le otorga, ayudará a reducir en gran medida las reclamaciones por mala práctica ante la aparición de posibles complicaciones derivadas de nuestra actuación.
3.3. LA MUERTE DURANTE EL TRASLADO
En alguna ocasión nos tocará el penoso trance de tener que asistir al fallecimiento de un paciente durante el traslado a pesar de nuestros intentos por evitarlo. ¿Qué hacer en esas ocasiones?
Inmediatamente deberemos de comunicar la situación a la Central de Coordinación del 061 que será en todo caso la encargada de transmitirnos las instrucciones de qué hacer en cada caso. Si vamos en la ambulancia sin la asistencia de un médico, no podremos nunca decir que una persona está muerta hasta que un facultativo lo diagnostique por lo que en estos casos seguramente se nos dirigirá hasta un lugar donde se encuentre alguien que pueda certificar la situación de éxitus. Pero aunque sea otra la situación y un médico nos acompañe y se responsabilice del diagnóstico, la decisión última del destino, una vez que esta circunstancia se produzca, corresponderá al médico coordinador, que teniendo en cuenta una serie de factores (tipo de mecanismo probable de la muerte, distancia a un hospital o a un centro de salud, la información que tenga por parte del médico que lo atendió, ...) tendrá que decidir en medio de una situación que siempre es compleja.
Es importante que en estos casos mantengamos la calma (posibles interferencias y presiones de miembros de la familia del fallecido) y sigamos lo más estrictamente posible las indicaciones que se nos hagan desde la Central de Coordinación del 061.
3.4. EL SECRETO PROFESIONAL
Toda persona que desempeñe su profesión en el ámbito sanitario, y en general todo aquel que por razón de su trabajo tenga acceso a información referida a la intimidad de otras personas tiene la obligación de guardar confidencialidad respecto a dicha información. Ello implica que no podemos transmitir dato alguno obtenido de este modo a ninguna persona ajena al sistema sanitario (prensa,
espectadores y en algunos casos, amigos), ni siquiera la filiación o las circunstancias en las que ha sido atendida.
Seremos también responsables de la custodia de aquellos datos que recojamos en informes, historias clínicas, partes de asistencia, etc., por lo que si éstos nos fueran sustraídos o los extraviásemos, y aquella información llegase a manos de terceras personas, tal circunstancia nos haría incurrir en responsabilidad ante la Ley. El Código penal contempla para los delitos relacionados con estas irregularidades penas que van hasta los cuatro años de prisión.
Lo dicho hasta aquí hace que reparemos en la extraordinaria importancia que tiene la discreción y el cuidado a la hora de tratar información que hace referencia a temas muy personales y que tienen una extraordinaria importancia en la percepción de la imagen que tienen los demás sobre un determinado sujeto. Pensemos en las incalculables consecuencias que para un ciudadano puede tener para su vida laboral, social, afectiva o familiar, el hecho de que salga a la luz pública el padecimiento de una enfermedad grave e irreversible, más aún si la percepción de ésta está cargada de connotaciones negativas (por ejemplo: SIDA, demencia,...).
Todo esto no debe entrar en contradicción con el natural sentido común de mantener informado al familiar cercano sobre el motivo general del traslado y el destino final al que nos dirigimos, aunque siempre en caso de duda, consultaremos, si ello fuera posible con el interesado acerca del alcance de la información que deberemos transmitir.
3.5. LOS MALOS TRATOS. EL MALTRATO INFANTIL
La obligación que tenemos de guardar confidencialidad de la información que obtengamos en el desempeño de nuestra labor, no implica que no debamos de poner en conocimiento de la Justicia cualquier indicio que tengamos sobre la comisión de un delito. Los malos tratos serían cualquier castigo físico, mental o emocional, que generalmente se cometen desde una posición de dominancia del maltratador sobre el maltratado. El maltrato a los niños y a las mujeres son los más claros exponentes de este tipo de demostración de la crueldad humana.
Pondremos en conocimiento de la autoridad (en nuestro caso sería más sencillo hacerlo a través de la Central de Coordinación del 061) cualquier sospecha en este sentido: la presencia de abrasiones o heridas generalizadas cuyo origen no se basa en explicaciones congruentes, las fracturas de localización inesperada, las quemaduras corporales múltiples, los hematomas diseminados en distinta fase de resolución,... son ejemplos de indicios sospechosos de tener su origen en el maltrato. Más difícil es el detectar dicho origen en alteraciones emocionales por parte de los niños o de las parejas de los maltratadores. En el caso infantil, sospecharlo también en caso de intoxicaciones por sustancias tóxicas o incluso cuando sea exagerada la malnutrición, la fatiga o la falta de higiene, pues no hay que olvidar que en este apartado se incluye también la negligencia en el cuidado debido a los niños.

DATOS CLÍNICOS
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Historia contradictoria, discordante o inaceptable Retraso en la búsqueda de asistencia sanitaria Padres que alegan accidentes sistemáticamente Lesiones en diferentes estadios de evolución y asociadas a otras manifestaciones de maltrato.
LESIONES
PROVOCADAS
ACCIDENTALES
HEMATOMAS EQUIMOSISLACERACIÓN HERIDAS
-----
Parte proximal de extremidades, zonas laterales de la cara. Orejas y cuello, genitales y glúteos. Lesiones de diferente localización Lesiones bilaterales. Identifican huellas de mano/dedos, arcada dentaria, cable eléctrico, hebilla, plancha, etc.
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Cara –frente Barbilla – mentón Codos – espinilla Crestas iliacas
MORDISCO
-
> de 3 cm de separación entre la huella de los caninos

TIEMPO DESPUÉS DEL TRAUMATISMO
COLOR HEMATOMAS
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Negruzco, azul oscuro Rojo violáceo Rojo púrpura Verdoso Amarillento
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< 1 día 1 a 5 días 5 a 7 días 7 a 10 días 2 a 4 semanas
LESIONES
PROVOCADAS
ACCIDENTALES

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Bordes nítidos y precisos Salpicaduras ausentes Forma de calcetín o guante, glúteos en casquete Homogénea 1º y 2º Frecuencia bilateral
------
Difusos, irregulares. Salpicaduras presentes No definidos No homogénea 2º y 3º Unilateral
POR CONTACTO
---
Forma cigarrillos, plancha, radiador, tenedor. Bordes nítidos y precisos Zonas de castigo: orejas, mejillas, hombros, brazo, palma mano, pie, glúteos, genitales.
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No visible, no precisa Bordes difusos Zonas descubiertas de la piel: frente, mentón, cuello, zona corbata, antebrazo.
INDICADORES COMPORTAMENTALES EN EL NIÑO
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Cauteloso respecto al contacto físico con adultos. Se muestra aprensivo cuando otros niños lloran. Muestra conductas extremas: agresividad, rechazos extremos. Parece tener miedo a sus padres, a ir a casa, o llora al terminar las clases y dejar el colegio.
CONDUCTAS DEL CUIDADOR
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Fue objeto de maltrato en la infancia. Utiliza una disciplina severa, inapropiada para la edad y/o falta cometida. No da ninguna explicación con respecto a la lesión del niño, o éstas son ilógicas, no convincentes o contradictorias. Parece no preocuparse por el niño. Percibe a niño de manera negativa(malo, perverso, un monstruo) Intenta ocultar la lesión del niño o proteger la identidad de la persona responsable de ésta. Discrepancia entre el trastorno o lesión observada y la historia proporcionada. La víctima u otras personas proporcionan una historia diferente a la de los padres y ésta es sugerente de malos tratos. Múltiples excusas de los padres sobre lo hechos.





3.6. LA MUERTE SOSPECHOSA
Por último, mencionar también la obligación de comunicar a través de la Central del 061 toda sospecha que se tenga al llegar a un punto donde se encuentre el cuerpo de una persona que haya fallecido en circunstancias poco claras. Si esto es así procuraremos dar el aviso y no tocar ni manipular nada (ni siquiera con la pretensión de identificar al muerto) en espera de la llegada de las FOP que se harán cargo del cuerpo. En el tiempo de espera, nosotros nos convertiremos en responsables de su custodia, y no podremos retirarnos del punto hasta su llegada.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA CON EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
OBJETIVOS GENERALES

· El siguiente procedimiento está destinado a regular la sistemática de actuación operativa en aquellas actuaciones en las que la presencia de ambos cuerpos sea necesaria.

· Son objetivos prioritarios del procedimiento:
o Maximizar las medidas de seguridad en el curso de las actuaciones.
o Optimizar la atención sanitaria.
o Regular las responsabilidades y funciones en el marco de las asistencias sanitarias.

SOLICITUD DE SERVICIO URGENTE

Se realizará a través de las correspondientes centrales de comunicaciones. La llamada en uno u otro sentido será atendida con la máxima prioridad posible por el servicio solicitado.

CCU-061 mantendrá en la Central de Comunicaciones de Policía Nacional, por la que se podrán efectuar las diversas comunicaciones, cuando así se determine.
Se constituirá un acceso telefónico directo entre los responsables de ambas centrales para posibilitar la mayor agilidad de incidencias extraordinarias. A través de este acceso se canalizarán todas las llamadas de socorro y aquellas derivadas de su extrema urgencia.
ACTUACION GENERAL
· · La CCU-061 tiene, como misión principal, la asistencia sanitaria de emergencia y transporte asistido de los enfermos y lesionados en vía pública, dentro del término autonomico de Baleares, así como, la asistencia psicológica en aquellas situaciones de urgencia que se consideran potencialmente traumáticas.
· · El Cuerpo Nacional de Policía, a través de su Jefatura Superior de Policía de Menorca, velará por la seguridad de las actuaciones conjuntas, conforme a sus procedimientos de actuación.
· · En caso de riesgo para las personas, el Cuerpo Nacional de Policía será responsable de asegurar policialmente la zona, para facilitar la actuación de las unidades sanitarias de SVB-A, conforme a sus procedimientos.
· · Existirá la máxima colaboración entre los componentes de ambos cuerpos, como garantía de la eficacia de la actuación, dentro de las respectivas competencias y misiones específicas de cada uno.
· · Los miembros de las USVB-A colaborarán en facilitar las tareas y labores de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
SERVICIOS ESPECIALES Y PROGRAMADOS

· · Cuando la magnitud del servicio, a criterio de las direcciones, así lo determine, se desarrollará una reunión previa de coordinación entre responsables de ambos cuerpos con el fin de determinar los aspectos más importantes del mismo.
· · Una vez en el lugar de realización del servicio, se pondrán en contacto los responsables de los dos dispositivos, con el fin de coordinar sus actuaciones, determinando la vía de comunicación entre ambos Cuerpos, durante dicha actuación.
· · Los responsables de los dos dispositivos se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución del servicio.
· · Una vez finalizado el dispositivo sanitario, los responsables de ambos servicios se lo comunicarán al otro, para la retirada de las unidades.
ACTUACION EN AMENAZAS DE ATENTADO TERRORISTA CON EXPLOSIVOS

Toda actuación coordinada entre el Cuerpo Nacional de Policía y la CCU-061, estará bajo las directrices del Cuerpo Nacional de Policía.
Policía Nacional comunicará, en los casos en los que estime oportuno, de esa incidencia al CCU-061, indicándole el perímetro de seguridad que debe mantener.
Para la coordinación en la zona del siniestro, se presentarán los responsables de ambos dispositivos, estableciendo los mecanismos de coordinación y comunicación entre ambos Cuerpos.
ACTUACIÓN EN ACCIDENTES DE MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES

· El Cuerpo Nacional de Policía y el CCU-061 se coordinarán en el lugar del siniestro mediante sus responsables, determinando los mecanismos de comunicación para la petición de recursos de uno u otro Cuerpo.
· El Cuerpo Nacional de Policía, en el término insular de Menorca, y conforme al PLATERME. (Plan de Emergencias de Menorca) regulará la entrada de recursos sanitarios, siguiendo las indicaciones del responsable de la CCU-061 en el lugar del siniestro.
· Los responsables de los dos dispositivos se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución de las consecuencias del siniestro.





SOLICITUD DE ASISTENCIA A DETENIDOS EN LAS COMISARIAS

Se estiman dos supuestos a este respecto:
a) a) Detenido que presenta una lesión o enfermedad aguda que requiere tratamiento de urgencia.
El Cuerpo Nacional de Policía solicitará el servicio a CCU-061, a través de la Central de Comunicaciones, aportando la máxima información sobre la enfermedad o lesiones del paciente de cara a que CCU-061 destine el recurso mas adecuado.
b) b) Detenido que solicita certificación de lesiones o reconocimiento médico en situación de no urgencia.
En el caso de que el detenido precise, únicamente, un reconocimiento facultativo sin que exista lesión o enfermedad urgente, se arbitrará una de los dos soluciones:
1. 1. Si existiera disponibilidad operativa policial, este será trasladado por una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a las Instalaciones municipales de Maó o en su caso Ciutadella.
2. 2. Si por alguna razón, el detenido no pudiera ser trasladado por un recurso policial, CCU-061 facilitará una unidad de SVB para el traslado que irá activada en situación de prioridad clave 45, la cual deberá ir debidamente escoltada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Si la solicitud de esta atención ocurriera fuera del horario citado, el Cuerpo Nacional solicitará un recurso sanitario a CCU-061, que será asignado en situación de prioridad clave 45.
RESOLUCIÓN DE SITUACIONES CONFLICTIVAS

· Las situaciones conflictivas entre Cuerpos se resolverán, en el momento, por medio de comunicación entre la persona que designe la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía y el Jefe de Guardia CCU-061.
· Se valorará crear una comisión de seguimiento paritaria para la resolución de situaciones conflictivas y control de seguimiento del procedimiento de actuación.
Anexo atención paciente psiquiátrico.
ATENCIÓN Y TRASLADO AL PACIENTE PSIQUIÁTRICO
PAUTAS GENERALES DE ACTUACIÓN
· Solicite a la Central de Comunicaciones la mayor información posible sobre el estado del paciente, circunstancias, edad, sexo y antecedentes de violencia.
· Aproxímese al lugar evitando el uso de sirenas y rotativos en las inmediaciones del mismo, con el fin de no alterar al paciente, siempre que su seguridad lo permita,
· Realice un análisis de la situación y recabe información del entorno, considerando:
a. Seguridad del lugar de actuación para personal y el paciente.
b. Presencia de cuerpos de seguridad. Solicite intervención policial si se trata de personas violentas o con posibilidad de portar armas.
c. Estado actual del paciente: agitado, violento, con intención suicida.
· No intervenga si no está garantizada su seguridad.
· Recoja la mayor información posible de los familiares y testigos sobre el paciente.
· Confirme la existencia de los documentos y requisitos legales para el traslado del paciente al hospital.
· Aproxímese al paciente, considerando los siguientes puntos:
a. Evite estímulos ambientales estresantes.
b. Vigile continuamente su seguridad, evaluando las condiciones del lugar donde se encuentra la persona y retirando cualquier objeto que pueda ser utilizado como arma.
c. Busque a miembros familiares o acompañantes implicados en la situación que estén dispuestos a colaborar en la resolución del caso, siempre que sean aceptados por el paciente. Aparte a las personas desestabilizantes.
· Descarte la existencia de otro tipo de patología no psiquiátrica mediante una breve valoración inicial de constantes.
· Con toda la información recogida, diseñe un plan de intervención del equipo actuante, así como de otros cuerpos intervinientes (policía, bomberos..)
· Durante el traslado controle el nivel de estímulos estresantes en la ambulancia: luces, ruidos, etc.



REQUISITOS LEGALES PARA TRASLADO INVOLUNTARIO
· ORDEN JUDICIAL, debe contener:
a. Filiación completa
b. Fechas en vigencia de la orden
c. Firma y sellos del Juzgado
· ORDEN MÉDICA, debe contener:
a. Filiación del sujeto
b. Nombre, nº de colegiado y firma del médico.
c. Fecha (vigencia de 24 horas)
d. Contenido que refleje la valoración médico-psiquiátrica del sujeto y la necesidad de traslado urgente, forzoso o involuntario de forma clara.

RESOLUCIÓN DE LA ACTUACIÓN
· Paciente colaborador: persona que accede a su traslado
o Traslade en todos los casos, aún sin los documentos correctamente cumplimentados. Haga constar esta circunstancia en el informe de asistencia.
o Permita la presencia de un acompañante durante el traslado si lo considera oportuno.
· Paciente no colaborador
o Persona no agresiva con documentación correctamente cumplimentada:
- En primera instancia intente convencerla verbalmente.
- Si no es posible comunique a familiares y cuerpos de seguridad la necesidad de empleo de técnicas de reducción e inmovilización.
- Traslade en SVA con sujeciones en el interior si es necesario.
- Permita la presencia de un acompañante durante el traslado si el paciente lo desea. o Persona no agresiva sin documentación correctamente cumplimentada:
- En primera instancia intente convencerla verbalmente.
- Valore la existencia de riesgos de violencia para sí mismo o el entorno.
- Si no hay riesgo retírese del lugar explicando a familiares la razón de no traslado.
- Si hay riesgo solicite USVA para valoración de un facultativo.
- Colabore con el personal de USVA en el manejo del paciente.
- Si tras la valoración del facultativo no es preciso el traslado retírese del lugar. El facultativo explicará a los familiares la razón de no traslado.
o Persona agresiva con documentación correctamente cumplimentada:
- En primera instancia intente convencerla verbalmente.
- Si no es posible, comunique a familiares y cuerpos de seguridad la necesidad de empleo de técnicas de reducción física e inmovilización.
- Solicite colaboración de los cuerpos de seguridad estableciendo un plan de acción previo.
- Indique a los familiares que, en lo posible, se retiren de la escena.
- Solicite USVA para valoración de la necesidad de sedación si, a pesar de la inmovilización, considera que persiste riesgo para los intervinientes o de autolesión.
- Traslade en SVA con sujeciones en el interior
- Valore la necesidad de realizar un preaviso psiquiátrico si la situación de agresividad del paciente y su manejo en la transferencia precisa de la presencia de los miembros de seguridad del hospital y del psiquiatra de guardia.
o Persona agresiva sin documentación correctamente cumplimentada:
- Solicite USVA para valoración de un facultativo si estima que existe riesgo.
- Colabore con el personal de USVA en el manejo del paciente.
- Informe e indique a familiares que, en lo posible, se retiren de la escena.
- Traslade en UPSQ con sujeciones en el interior si así lo indica el facultativo.
- Valore la necesidad de realizar un preaviso psiquiátrico si la situación de agresividad del paciente y su manejo en la transferencia precisa de la presencia de los miembros de seguridad del hospital y del psiquiatra de guardia.
o Persona violenta y peligrosa
- Si porta armas la policía será el personal competente en su manejo.
- Si se estiman otros riesgos la aproximación deberá realizarla la policía
























Resumen
El internamiento no voluntario de los pacientes mentales requiere siempre de una autorización judicial, salvo que se deba realizar por razones de urgencia, en cuyo caso, la comunicación al juez se deberá realizar cuanto antes, siempre en las 24 horas siguientes al ingreso.
La información de lo que vamos a hacer y su aceptación por parte del paciente son dos factores esenciales para que el resultado de nuestra actuación sea satisfactorio para el paciente.
En aquellas situaciones en las que se produzca una muerte durante un traslado es imprescindible ponerlo en comunicación inmediata de la Central de Coordinación del 061, desde donde se decidirá el destino correcto.
Por nuestro trabajo entramos en contacto con información delicada sobre la vida de otras personas.
Estamos obligados a guardar Secreto Profesional sobre dicha información. Sin embargo si sospechamos la comisión de un delito, debemos de poner en conocimiento de las autoridades tal sospecha.

Glosario de términos
Consentimiento informado: es la aceptación tácita o documentada que otorga el paciente a que se le proporcione una determinada asistencia sanitaria, previa comunicación de lo que se le va a realizar y de las posibles consecuencias que ello puede acarrearle.
Confidencialidad: obligación que tiene todo personal que por su trabajo entre en contacto con información sobre la vida de otros, de no trasmitir dicha información a terceros si no es estrictamente necesario.
Malos tratos: daños físicos o morales, por acción u omisión que alguien produce sobre otro, valiéndose de una posición de supuesta superioridad (por edad, fuerza, situación social,...).
Muerte sospechosa: aquella que, en apariencia ha tenido lugar en circunstancias poco claras y que hacen sospechar una causa no natural.

Situaciones Complicadas

SITUACIONES COMPLICADAS
Objetivos del tema
1. Conocer las pautas de comportamiento en la asistencia en ambientes hostiles.
2. Saber cómo actuar ante pacientes agresivos.
3. Saber cómo y cuándo utilizar el Alta Voluntaria.
4. Determinar qué hacer en caso de duda ante una PCR, dadas las condiciones basales del paciente.
5. Repasar diversos aspectos de naturaleza médico legal, que implican la actuación del técnico como conocedor de datos de terceras personas.
Palabras clave
- Situaciones complicadas
- Secreto profesional
2.1. LA ATENCIÓN EN AMBIENTE HOSTIL
Como decíamos anteriormente, la sensación subjetiva de retraso en la llegada de ayuda, es inherente en la asistencia de situaciones urgentes. Esto hará que nuestra llegada en algunos casos sea saludada con reproches o incluso con violencia verbal y hasta física. Probablemente sea éste unos de los aspectos más negativos de nuestra profesión y provoque en nosotros un sentimiento de frustración y falta de reconocimiento si no contemplamos la posibilidad de que esto suceda o no estamos preparados para sobreponernos a ello y superarlo.
En estos casos nuestra reacción va a ser vital, la mayoría de las veces, en el transcurso de los acontecimientos posteriores. Si entramos en un juego de justificaciones y reproches, o peor aún, en discusiones o acaloramientos vanos, la situación va a tornarse progresivamente más complicada. Deberemos esforzarnos aquí en que nuestro comportamiento se ajuste a los siguientes puntos:
1. En primer lugar presentarnos como sanitarios.
2. Identificar cual es el paciente e ir hacia él.
3. Recabar información sobre lo que sucede al propio paciente, o en su defecto a la persona que en esos momentos aparente mayor tranquilidad.
4. Hablar en un tono de voz que sea el suficiente para que nos oigan los demás, sin gritar jamás.
Tampoco debemos hablar entre nosotros más que lo estrictamente necesario; cuando lo hagamos
procurar no dar la espalda, y jamás en tono bajo o cuchicheando.
5. Nuestros movimientos serán firmes, no bruscos, y focalizados siempre en la asistencia al paciente, procurando no molestarlo con maniobras intempestivas o ruidos innecesarios. A veces resulta útil encargar de alguna tarea menor (sostener algún tipo de material que no utilicemos, ayudar indirectamente en la movilización del paciente,...) a la persona más hostil o crítica con nuestra labor.
6. Debemos estar tranquilos o por lo menos aparentar tranquilidad. Nunca debemos plantear dudas, por lo menos externamente. Para ello nuestras órdenes deben ser claras y terminantes, no despectivas.
Normalmente, si actuamos así, iremos ganándonos la confianza de todos los presentes, que se sentirán cada vez más seguros y protegidos, con lo cual la situación irá progresivamente normalizándose, y no será raro que al final, cuando nos vayamos, recibamos algún tipo de disculpa o excusa por la actitud inicial. No obstante, aunque esto no ocurra, no deberemos sentirnos desazonados si hemos actuado con diligencia. Es algo que lleva aparejado nuestra profesión. Tenemos que estar preparados para sobrellevar las críticas, incluso las inmerecidas.
En ocasiones aisladas, no obstante, es cierto que puede darse el caso de que, a pesar de una correcta asistencia, por una u otra circunstancia la situación se convierta en insostenible, y nuestra integridad peligre. Si es así, y resulta imposible evacuar de forma rápida y segura al enfermo, nos retiraremos a las inmediaciones del lugar, fuera del alcance de posibles agresiones, y solicitaremos de la CCU-061 el envío de las fuerzas de orden público correspondiente, que garanticen una asistencia sin riesgos.
2.2. EL PACIENTE NO COLABORADOR. EL ALTA VOLUNTARIA
Otro caso generador de múltiples problemas a la hora de evacuar a un paciente, es el de aquella persona para la cual se solicita asistencia sanitaria por parte de un tercero, y que una vez llegado el personal de transporte sanitario se niega a ser atendida bien como consecuencia de la patología que padece, que le hace incapaz para adoptar una postura coherente y razonable (pacientes psiquiátricos no agresivos, intoxicaciones, intentos de autolisis,...) o bien como fruto de una decisión basada en la autonomía personal a la hora de decidir (pacientes ancianos, enfermos terminales,...).
Si tras una breve charla con él, tras decirle quienes somos y exponerle la conveniencia de una valoración en un centro sanitario, dicha negativa es mantenida, nuestra actuación será en este caso, la de comunicar a la CCU-061 dicha decisión. Procuraremos dar en ese momento, toda la información que hayamos podido recoger de familiares o testigos, de la inspección del lugar y de nuestra impresión tras el diálogo con el paciente. Desde allí, por parte del médico coordinador responsable del servicio, se tomará la decisión correspondiente. Según el caso existen dos posibles soluciones:
1) Que el médico coordinador considere al sujeto consciente de sus actos, y por tanto deba respetar su libre decisión de no ser atendido: en ese momento habitualmente se le solicitará al paciente la firma del informe de Alta Voluntaria, documento en el que se hace constar que el paciente por decisión propia y bajo su responsabilidad es alta médica en contra del criterio facultativo. Si lo firma nos retiraremos del punto tras la recepción del documento. Si no lo firma volveremos a comunicarlo a la Central del 061, que será quien decida definitivamente cuando nos podremos marchar del punto.
2) Que el Coordinador, desde la Central del 061, no posea elementos de juicio suficientes como para determinar el grado de consciencia del paciente. Si es así, decidirá casi siempre que al lugar se traslade un médico que sea el que dictamine sobre el terreno. Deberemos esperar entonces, sin movernos del lugar o de sus inmediaciones, la llegada de dicho facultativo con cuya valoración se tomará una decisión final.
Queda claro, por tanto, que cuando hemos acudido a una llamada de auxilio por alguien sobre el que existan dudas sobre su capacidad de razonamiento, no debería ser nuestra la decisión de retirarnos del lugar donde se encuentre enfermo, si antes no existe una valoración por parte de un médico (ya sea in situ o desde la CCU-061) aunque dicha persona se niegue a ser atendido, y así lo manifieste incluso mediante la firma del Alta Voluntaria.
Recordar que la firma de dicho documento no nos exime de responsabilidad, si quien la firma no está en condiciones de decidir libremente, ya sea como consecuencia de su patología o por el consumo de sustancias. Eso, evidentemente, escapa de nuestro cometido. Aguardaremos entonces en las inmediaciones hasta que recibamos la orden correspondiente. Lo contrario podría suponer, en ciertas circunstancias, denegación de auxilio.
Sólo los casos que no ofrezcan ningún género de dudas (personas adultas, colaboradoras en posesión clara de sus facultades y que firmen el alta voluntaria delante de testigos) pueden llevarnos a abandonar el lugar sin atender a la persona si no lo desea. Aún en este caso es recomendable contactar con la CCU-061 antes de marcharnos.
2.3. EL PACIENTE AGRESIVO O AGITADO
Nos referiremos aquí a aquel paciente que debemos trasladar, en el que se evidencia un cuadro de agitación y una actitud violenta para con él mismo o con los demás, lo que hace extraordinariamente difícil su manejo y evacuación.
La agitación es un trastorno del comportamiento que se produce al asociarse un estado de excitación psíquica y otro motriz. No todos los estados de agitación son de origen psiquiátrico, pudiendo ser debidos a causas orgánicas (toxiinfecciones, meningitis...), alcoholismo, ingesta de drogas...
Es una de las causas más importantes de urgencia psiquiátrica, siendo muy importante conocer la actitud a seguir ante este tipo de pacientes por varias razones:
- Su alta frecuencia.
- Puede suponer un peligro para su entorno familiar, o para sí mismo, siendo sus acciones imprevisibles.
- Por la necesidad de establecer un diagnóstico y tratamiento rápido, lo que en ocasiones incluye la necesidad de ingreso hospitalario, incluso en contra de su voluntad.
Tipos de violencia
• Agresión verbal (gritos, insultos, enfados...).
• Agresión física a objetos (portazos, golpes...).
• Autoagresión (se arranca pelos, se corta...).
• Agrede a otros (empuja , abofetea...).
Si esto no ha sido advertido por la CCU-061 que nos alerta, deberemos comunicarlo inmediatamente, puesto que probablemente sea necesaria la intervención de personal médico para evaluar a dicho enfermo, e incluso las fuerzas del orden para reducirlo. Nunca trataremos de reducir a la fuerza, por nuestra cuenta, a alguien que presente una conducta agresiva. Esperaremos pues, la llegada de estos otros equipos que se encarguen de la reducción física y farmacológica, si ello es pertinente. No obstante, y mientras no se produce dicha llegada, trataremos de controlar y tranquilizar al paciente verbalmente, tratando de convencerle de que precisa recibir una ayuda que le devuelva el control sobre sí mismo. Conviene evitar en todo momento que se sienta acorralado o humillado. A la vez procuraremos ir recabando información de sus familiares o allegados, sobre las circunstancias que lo han llevado a tal estado. Se propondrá la presencia de estos acompañantes si ello ejerce un efecto estabilizador, pero sugeriremos que se retiren si provocan lo contrario.
2.3.1. Actitud ante el paciente agitado. Normas de actuación
1. Mantener una postura corporal relajada, y no amenazadora. No debemos tener miedo ni rechazo, es un paciente como otro cualquiera. No mirarle directamente a los ojos, sino con actitud abierta y aparentando control de la situación.
2. Tratar de reconocer signos de agitación antes de que sea necesaria la contención física, talescomo: aumento de la inquietud, aumento de la actividad motora, aumento del volumen de voz...
3. No bloquear la salida. Disminuir los estímulos ambientales (gente mirando, volumen de TV...).
4. Asegurar la integridad física del enfermo, la familia y el personal sanitario, retirando los objetos peligrosos que haya a su alrededor o que lleve consigo el paciente.
5. Dirigirse al paciente por su nombre. Reorientarlo diciéndole donde se encuentra. El mensaje debe ser conciso y rotundo, sin dar lugar a equívocos. En ocasiones será adecuado disminuir la tensión con una sonrisa. No emitiremos juicios, ni nombraremos su enfermedad pues en estos momentos no tienen conciencia de la misma.
6. Mantener una distancia de seguridad nunca inferior a dos metros, desde donde realizaremos una valoración de la situación. No darle la mano.
7. Escucharle atentamente, mostrando respeto e interés.
8. Se deben tomar en serio todas las amenazas y gestos suicidas u homicidas, aunque el paciente a primera vista parezca un simulador.
9. En caso de que el médico disponga un internamiento no deseado por el paciente (ingreso involuntario), hay que hacer todos los esfuerzos necesarios para mejorar la colaboración con el paciente, explicándole la necesidad de ingreso y de tratamiento.
10. Si nos encontramos ante un paciente violento y delirante, con el que no se puede mantener ningún tipo de diálogo, en función del caso, puede ser preciso aplicar “medidas de contención” en las que casi siempre será necesaria la presencia de las fuerzas de orden público (FOP) y tratamiento médico de urgencia, con el fin de sedar al paciente.



2.3.2. Protocolo de contención física
Se trata de una medida a aplicar cuando todos los demás intentos de tranquilizar al paciente han fallado.
Debe ser realizada por un mínimo de cinco personas. La contención física debe ser rápida y segura, nunca brutal.
Se realizará siguiendo un plan específico
• Equipo mínimo de cuatro personas, más un coordinador. En caso de no disponer de la quinta persona, uno de los cuatro actuará como coordinador.
El peor error que podemos cometer en estos casos es intentar someter físicamente al paciente sin contar con los medios o la fuerza suficientes.
Cuando el personal aparece fuerte, decidido y coordinado es más fácil que el paciente ceda sin utilizar la fuerza. Se pedirá la intervención de las FOP si es necesario.
• Se colocará a seis metros del paciente, con el fin de reducir su temor a un ataque.
• El coordinador le informará con calma de que su conducta violenta es inadecuada y que de persistir en su actitud se tomarán medidas para evitarla.
• Si el paciente persiste en su actitud, el equipo se acercará por distintos lados, rodeándole, y se neutralizará cada extremidad firmemente a la altura de la articulación, bien del codo o bien de la rodilla para reducir al mínimo el riesgo de fractura. Esto hace posible que cuatro o cinco personas reduzcan a una persona más alta o más fuerte.
• Se amarrará al paciente a una camilla por los tobillos y muñecas (existen unos correajes específicos para esta función, pero puede hacerse con sábanas). Deberemos comprobar periódicamente el amarre, garantizando la comodidad y seguridad del paciente (riesgo de aspiración, lesiones...).
• La sujeción mecánica supone un cierto riesgo para el paciente y una pequeña probabilidad de que aumenten la ansiedad y agresividad, sobre todo inicialmente, sin embargo, lo habitual es que el enfermo se calme después de estar sujeto, sabiendo que alguien ajeno a él se ha hecho cargo de la situación y que ya no debe temer sus impulsos incontrolables. La sedación farmacológica siempre estará indicada de forma individualizada cuando no se consiga reducir por completo a un paciente agitado.
Una vez que el personal médico decrete la pertinencia del traslado y el estado del paciente lo permita, ya sea por propio convencimiento, por medicación administrada o por contención física podremos subir al paciente a la ambulancia. Una vez en ella se procederá al traslado. Quedará a criterio del médico, que el paciente sedado sea acompañado o no por personal sanitario. Si el paciente no ha sido sedado y sí inmovilizado, el personal de la ambulancia debería de ser acompañado por las FOP en la cabina asistencial.
En aquellos casos en que el paciente está agitado y ni el médico ni las FOP lo acompañan en la ambulancia, el personal de la misma comunicará dicha situación al la CCU-061, solicitando que se localice el juez para hacerle conocer el hecho.
2.4. EL PACIENTE PSIQUIÁTRICO
Aunque existen múltiples enfermedades mentales, a nivel práctico podemos agruparlas en dos categorías.
1.- Psicosis
Se caracterizan porque el enfermo tiene una apreciación errónea de la realidad, pudiendo presentar:
• Delirios: se trata de creencias falsas que se toman por reales y además son irreductibles, es decir, no se les puede convencer de lo contrario (por ejemplo, delirio de persecución, de que le amenazan, le insultan por la calle o en la TV, etc.).
• Alucinaciones: se trata de falsas percepciones, es decir, el paciente “oye voces” o “ve cosas” que no existen.
Dependiendo del tipo de psicosis que se trate, el paciente tendrá mayor o menor deterioro de la personalidad, del funcionamiento intelectual y del comportamiento.
2.- Neurosis
El enfermo conserva su lucidez y autocrítica. Se caracterizan por reacciones exageradas del individuo ante situaciones que él interpreta como muy conflictivas o de muy difícil solución. La manifestación fundamental va a ser la ansiedad, es decir, un estado emocional similar al miedo, pero que aparece como consecuencia de un estímulo interior irreal o imaginario. El paciente va a tener sensaciones de peligro inmediato, impotencia, aprensión y temor, acompañados habitualmente de síntomas físicos, tales como taquicardia, alteración de frecuencia respiratoria, sudoración, temblor, debilidad y fatiga.
2.4.1. Crisis de angustia
Como ya hemos dicho, la ansiedad es un estado emocional similar al miedo, pero que aparece como consecuencia de un estímulo interior irreal o imaginario, teniendo el paciente sensaciones de peligro inmediato, impotencia, aprensión y temor, y habitualmente acompañados de síntomas físicos, tales como taquicardia, alteración de frecuencia respiratoria, sudoración, temblor, debilidad
y fatiga.
La angustia es un sinónimo de ansiedad, pero de intensidad mayor.
La crisis de angustia o crisis de pánico es un estado de ansiedad muy intenso que cursa con gran sufrimiento, sensación de muerte inminente o temor a volverse loco. Presenta además: sensación de ahogo, pérdida de consciencia, palpitaciones o taquicardia, temblores, sofocación, sudoración, escalofríos, dolor precordial... Suelen durar poco tiempo, generalmente no más de 10-15 minutos, y al finalizar suele persistir una sensación de debilidad.
La actitud a seguir en este tipo de pacientes debe ser:
• Intentar la tranquilización verbal.
• Apoyo emocional.
• A veces, simplemente esperar un poco de tiempo puede ser efectivo, ya que las crisis suelen ser breves.
2.4.2. Paciente depresivo
La depresión es una de las alteraciones más comunes que se han de evaluar en urgencias. Cuando un paciente deprimido experimenta también impulsos suicidas, puede sufrir una crisis que pone en riego su vida. Los síntomas más comunes de un trastorno depresivo son el estado de ánimo deprimido, pérdida de intereses en las actividades habituales y ansiedad. Algunos pacientes pueden estar agitados, con inquietud motora y habla rápida. En este tipo de pacientes es importante comunicarse de forma clara, empática y esperanzada. Según predominen los síntomas suicidas o los de agitación la actitud a seguir será distinta, como veremos más adelante.
2.4.3. Conducta suicida
La intentona suicida suele pretender dos cosas:
1. Morir: es una conducta destructiva en la que generalmente el paciente no avisa cuando lo lleva a
cabo. Además la mitad de los casos ya lo había intentado antes. El 15% de los pacientes con depresión acaba suicidándose.
2. Obtener ventajas secundarias al intento: no deben descartarse a la ligera, pues a veces les sale mal y lo consiguen sin pretenderlo en realidad. Son una llamada de atención ante sus familiares, amigos, amantes... para obtener ganancias secundarias a la intentona.
El riesgo de que una persona cometa suicidio es muy difícil de valorar, incluso por los psiquiatras más expertos, por lo que nunca se deben infravalorar las amenazas del paciente en este sentido.
Normas de actuación ante el riesgo de suicidio:
• Retener el paciente lo más posible.
• Establecer una comunicación directa con él, llamándole por su nombre reiteradamente.
• No tratar de “convencerle” de que no se suicide.
• Tomarle siempre en serio, aunque el paciente parezca que sólo pretende llamar la atención.
• Mostrar una actitud cálida, respetuosa, tranquila, de apoyo al paciente.
• Ofrecerle ayuda constructiva, sin críticas ni recriminaciones porque entonces incrementaríamos
el riesgo al sentirse enjuiciado desde un punto de vista moral.
• Si el paciente se muestra hostil o agresivo (hacia sí mismo o el resto de las personas) no quedará
otro remedio que adoptar una postura firme, incluso aplicando la contención física, tal y como
hemos visto en el paciente agitado.
2.5. EL ENTORNO DEL PACIENTE GRAVE. LA ASISTENCIA A LOS FAMILIARES.
EL DUELO
A pesar de que nuestro deseo es el de trasladar a los enfermos al lugar donde puedan recibir ayuda para que recobren cuanto antes la salud, en numerosas ocasiones nos tocará asistir a pacientes cuyo estado nos haga suponer que a pesar de cualquier esfuerzo, el fin de su vida está próximo. Esto suele provocar en nosotros la angustia originada por la sensación de no poder proporcionar alivio. Debemos de pensar que son estas las situaciones que ponen a prueba la capacidad del TTS para demostrar su lado más humano y su sensibilidad en el trato al enfermo. El hablar con cordialidad e incluso con afecto, el escuchar de manera atenta, el contacto no verbal (mirar siempre a los ojos, sentarse cerca, no tener prisa), el estar atentos a las pequeñas medidas que aumenten el confort (abrigar bien, humedecer los labios,...) pueden es estos momentos tan críticos en la vida de las personas ser tan importantes como una transfusión o un transplante en otro tipo de pacientes.
Lo mínimo, en cualquier caso, es no crear situaciones aún más comprometidas para lo cual es recomendable tener en cuenta dos aspectos.
1. Nunca hacer observaciones negativas del estado del paciente ni mencionar sombríos augurios por claros que estos parezcan. Si estamos ante un paciente oncológico, no mencionar el nombre de su patología, pues la mayoría de las veces no sabremos la idea que tiene esa persona sobre la existencia de su enfermedad. Si nos preguntan sobre su situación contestaremos “no le puedo decir con certeza, pues no soy médico; ya verá como pronto estamos en el hospital y allí le informarán de todo”.
2. Procuraremos ir hablando al paciente que estemos trasladando, incluso si pensamos que no nos oye, tratando con ello de que se sienta acompañado en todo momento.
Este tipo de cuadros afectan no sólo al individuo sino a todo su entorno familiar. Son frecuentes en la asistencia a pacientes graves las crisis de ansiedad y las manifestaciones de intranquilidad por parte de los allegados, lo que aumenta la dificultad en el manejo de la situación. El enfermo podrá estar acompañado en todo momento por un familiar, pero si el estado emocional de éste interfiere en nuestra labor, actuaremos en ese instante con autoridad, ordenándole sin brusquedades que se calme y que se mantenga ubicado donde su presencia no obstaculice nuestro trabajo. Ante la demanda de información u opinión sobre el estado de su ser querido, nos abstendremos entonces de manifestar cualquier valoración propia, por claro que parezca el desenlace. No se trata de mentir o de ocultar información, sino de evitar sufrimientos innecesarios. Además eso no significa que tengamos que renunciar a la comunicación, más bien al contrario, pero orientándola hacia el soporte emocional y la disposición para aliviar en lo posible el sufrimiento.
Con el fallecimiento del enfermo comienza el duelo. Este término hace referencia a la reacción emocional normal que aparece con el sentimiento de pérdida de un ser querido. La etapa en este proceso que nosotros presenciaremos será la inicial, consistente en un estado de choque psicológico y físico en el que se dan diversas manifestaciones: fatiga, inquietud, hiperactividad, cólera hacia el desaparecido u otras personas, gritos, llantos,...
Nuestra actitud será en esos momentos de profundo respeto, poniéndonos a disposición de la familia para ayudar en lo que podamos y tratando de interferir lo menos posible en una manifestación emocional que es absolutamente normal. Esto no significa que no podamos dirigir unas breves palabras de aliento y de condolencia, o asistir en su caso a aquel miembro de la familia que presentase una intensidad potencialmente peligrosa en su reacción (desvanecimientos, autoagresividad, histeria,...).
2.6. EXITUS NO REANIMABLE
Cuando nos encontremos ante una situación de PCR: ¿debemos iniciar maniobras de RCP siempre?
Podríamos decir que la actitud del TTS va a variar dependiendo de si se encuentra o no a las órdenes de un médico.
Si el facultativo está presente el TTS seguirá las órdenes directas del médico, sin censurar, discutir o poner en duda en ningún momento cualquiera de las decisiones. No hay que olvidar que el médico maneja datos y conocimientos que pueden llevarle a tomar decisiones que no coincidan con las del resto de los presentes, y que deberemos apoyarle y respaldarle en todo momento.
Si nos encontramos ante una situación de PCR sin el apoyo facultativo, se debe de tomar la iniciativa y realizar siempre RCP a todo paciente, tenga la edad que tenga. Cuando existen dudas provocadas por la situación previa del enfermo y su potencial irreversibilidad, también iniciaremos esas maniobras mientras contactamos con la CCU-061 lo más rápidamente posible, donde un médico tras la información recogida previamente y la que nosotros hayamos recabado, decidirá si se deben suspender o no dichas maniobras.
Solamente ha de abstenerse de practicar la RCP en las siguientes situaciones de PCR.
• Cuando el paciente presente signos evidentes de muerte biológica (livideces o rigor mortis) y estemos seguros de reconocer dichos signos.
• Cuando el paciente haya expresado por escrito su deseo de no RCP, y así nos lo hagan saber sus familiares enseñándonos dicho documento (informaremos inmediatamente a la CCU-061). Si los familiares no tuvieran dicho documento pero se negasen a que realizásemos cualquier intento de reanimación una vez que les explicamos en que consiste y con que objeto lo hacemos, no tendríamos más remedio que respetar su deseo (avisar también a la CCU-061).
• Cuando exista decapitación, carbonización completa o destrucción amplia de órganos vitales.
Aquí recordar que, en caso de duda debemos iniciar maniobras de RCP.












Resumen
Es inevitable que el trabajo diario ponga al TTS ante situaciones complicadas: en aquellos casos en los que nuestra llegada sea recibida con hostilidad por el paciente o su entorno, nos esforzaremos por centrarnos en nuestro trabajo, sin entrar en discusiones inútiles.
Cuando nos encontremos ante un paciente agresivo, jamás intentaremos reducirlo a la fuerza por nuestra cuenta. Será preciso solicitar ayuda médica y policial a la Central de Coordinación del 061. El paciente debe ser tratado con respeto y humanidad, tratando de tranquilizarlo en el caso de que se encuentre agitado, de una manera firme, salvaguardando siempre la seguridad del personal sanitario, los familiares y el propio paciente.
En el caso del paciente suicida, se debe siempre tratar de retenerlo el mayor tiempo posible y nunca menospreciar sus amenazas.
No utilizar el alta voluntaria como salvavidas para “escapar” de un servicio conflictivo. No siempre su firma tiene validez legal.
En los casos de PCR, ante la duda de iniciar maniobras de RCP de si está o no indicada, deberemos de iniciarlas.

Glosario de términos
Alta Voluntaria: documento por el cual, el firmante asume la responsabilidad de las consecuencias derivadas de no seguir la actitud recomendada por un facultativo.
Contención: conjunto de medidas físicas o farmacológicas encaminadas a sujetar y neutralizar el exceso de violencia en los movimientos del paciente agitado.
Depresión: trastorno mental caracterizado por las alteraciones del estado de ánimo.
Neurosis: trastorno que se caracteriza por producir reacciones exageradas generadoras de ansiedad y angustia ante conflictos o decisiones banales, hecho que el propio paciente critica como ilógico.
Psicosis: conjunto de enfermedades caracterizado por las alteraciones graves en la percepción y en el pensamiento.
Duelo: conjunto de reacciones emotivas normales que se producen en el contexto del fallecimiento de un familiar.