jueves, 26 de marzo de 2009

otros aspectos legales

ASPECTOS MÉDICO-LEGALES
Objetivos del tema
1. Identificar algunas situaciones en las que determinadas disposiciones legales van a interactuar con la actuación sanitaria.
2. Conocer someramente algunos conceptos legales que sustentan formas de actuar en situaciones difíciles.
3. Reflexionar sobre la responsabilidad que como miembros de equipos de asistencia tenemos en la denuncia de aquellas irregularidades que afecten a personas y que conozcamos por nuestro trabajo, dentro del más escrupuloso respeto a la intimidad del paciente.
Palabras clave
- Consentimiento
- Confidencialidad
- Secreto
- Maltrato
3.1. ASPECTOS LEGALES EN PSIQUIATRÍA. LA ORDEN JUDICIAL
Es muy importante conocer los aspectos legales que rodean el tratamiento de los enfermos psiquiátricos ya que, por sus características especiales, en muchas ocasiones el tratamiento o el ingreso hospitalario se va a realizar en contra de su voluntad.
3.1.1. Internamiento
Se trata del ingreso, hospitalización o estancia del enfermo mental. Con la normativa actual, se trata de una decisión judicial motivada por el dictamen de un facultativo, o por la propia determinación voluntaria del paciente, con el objeto de ser sometido a tratamiento, rehabilitación y reinserción de carácter sanitario por sufrir enfermedad o deficiencia persistente, episódica o cíclica, de naturaleza física o psíquica que impida al individuo la facultad de gobernarse por sí mismo.
Hay dos clases.
1. Voluntario: cuando es el propio paciente el que consciente y voluntariamente decide su propio internamiento. Requiere de la decisión médica, pero no autorización ni intervención judicial.
2. Involuntario: es el que se produce por decisión judicial o solicitado por una persona distinta al
paciente. Presenta dos modalidades: civil y penal.
• Civil
Urgente: requiere aprobación judicial posterior. Está motivado por razones de urgencia sanitaria y social, dando cuenta al juez antes de 24 horas. Están legitimados para solicitarlo los familiares del paciente, el facultativo que presta asistencia, y cualquier autoridad, funcionario o ciudadano en caso de grave necesidad.
Es una modalidad excepcional que debe resolver el juez en un plazo no superior a 72 horas por tratarse de una privación de libertad. Para ello el juez examinará a la persona ingresada y valorará el informe del facultativo, aprobando o denegando el internamiento. Es responsabilidad del sistema sanitario establecer que la aplicación de este internamiento se limite a situaciones de estricta urgencia sanitaria e informar al juez de las causas del ingreso.
Con Autorización Judicial: lo dictamina (autoriza) el juez tras examinar a la persona y escuchar el dictamen de un facultativo (normalmente el forense) por él determinado.
Por Orden Judicial: lo decide el juez en una sentencia, o en cualquier proceso de incapacitación, a instancia de parte u oficio.
• Penal
Corresponde a los centros penitenciarios por lo que tiene escasa incidencia en el ámbito de la urgencia, aunque en ocasiones el juez podrá decidir el internamiento en un establecimiento no penitenciario de detenidos, presos y penados que presenten síntomas de enajenación mental. En este caso, el traslado se deberá realizar bajo la vigilancia y custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin que, en materia de custodia, se pueda exigir responsabilidad alguna al personal sanitario, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.


3.1.2. Traslado para los internamientos
El traslado de los enfermos mentales a los correspondientes centros deberá efectuarse en vehículos adecuados y por personal sanitario dependiente de los Servicios de Salud de las Administraciones Públicas, así como por otros organismos o instituciones que puedan contribuir a tales fines (Cruz Roja, Protección Civil,...), y, en casos excepcionales, la Fuerza Pública les prestará auxilio y protección.
El traslado lleva consigo una serie de actos que, desde su inicio, con la recogida del presunto incapaz en su domicilio o cualquier otro lugar público o privado, hasta su llegada al centro adecuado, puede dar lugar a infracciones legales. Por ello, es importante saber la actitud a seguir, sobre todo en los internamientos involuntarios urgentes de carácter civil.
Como norma general:
• El paciente no sedado, que acepta el traslado, puede ser trasladado en ambulancia asistencial.
• El paciente que precisa sedación o que no acepta el traslado, debe ser trasladado por ambulancia
medicalizada.
• En el paciente agitado, difícil de sedar, la actuación médica debe ser respaldada por las fuerzas de seguridad, y en caso de necesidad debe ser comunicado al juzgado de guardia.
• Cuando el traslado sea de carácter penal, se realizará siempre respaldado por las fuerzas de seguridad, que asumirán la responsabilidad de la custodia del paciente.
3.2. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
En la actividad sanitaria, ya desde antiguo, la relación entre el sanitario y el paciente constituye un contrato implícitamente aceptado, que tiene como requisito fundamental para su validez, el consentimiento por parte del que recibe el acto sanitario. El actuar sin que mediase esta aceptación consciente constituiría un delito de coacción.
Más reciente es el reconocimiento del derecho a estar informado acerca del alcance y las consecuencias que la realización del acto sanitario puede tener en el paciente.
En algunos ámbitos de la actividad médica, esto se ha convertido en un hecho de importancia incontestable, que marca multitud de decisiones acerca de intervenciones y tratamientos, que convierten al enfermo en parte activa en la toma de decisiones sobre su propio caso y cuya aceptación debe de estar debidamente documentada. Cada vez está más extendida en la actividad médica diaria la elaboración de documentos que especifican de forma minuciosa la descripción de todos aquellos procedimientos a los que se va a someter al paciente y la posibilidad de aparición de complicaciones no deseadas en el desarrollo de dichos procedimientos.
En el ámbito de trabajo del TTS, este tema tiene también una repercusión importante. Aunque al técnico no se le exigen unos conocimientos tan exhaustivos como por ejemplo los del cirujano, no cabe duda de que muchas de las maniobras y procedimientos que cada día utilizan van a tener unos resultados sobre la vida y la salud de terceros. Es por ello que siempre que se pueda, procuraremos dar una información lo más detallada posible de lo que vamos a hacer (si es posible delante de testigos) procurando solucionar todas las dudas que surjan y recabando la aceptación del paciente o de algún familiar si éste no estuviese en condiciones de decidir.
El hacerlo así, aparte de garantizar al paciente un derecho que la ley le otorga, ayudará a reducir en gran medida las reclamaciones por mala práctica ante la aparición de posibles complicaciones derivadas de nuestra actuación.
3.3. LA MUERTE DURANTE EL TRASLADO
En alguna ocasión nos tocará el penoso trance de tener que asistir al fallecimiento de un paciente durante el traslado a pesar de nuestros intentos por evitarlo. ¿Qué hacer en esas ocasiones?
Inmediatamente deberemos de comunicar la situación a la Central de Coordinación del 061 que será en todo caso la encargada de transmitirnos las instrucciones de qué hacer en cada caso. Si vamos en la ambulancia sin la asistencia de un médico, no podremos nunca decir que una persona está muerta hasta que un facultativo lo diagnostique por lo que en estos casos seguramente se nos dirigirá hasta un lugar donde se encuentre alguien que pueda certificar la situación de éxitus. Pero aunque sea otra la situación y un médico nos acompañe y se responsabilice del diagnóstico, la decisión última del destino, una vez que esta circunstancia se produzca, corresponderá al médico coordinador, que teniendo en cuenta una serie de factores (tipo de mecanismo probable de la muerte, distancia a un hospital o a un centro de salud, la información que tenga por parte del médico que lo atendió, ...) tendrá que decidir en medio de una situación que siempre es compleja.
Es importante que en estos casos mantengamos la calma (posibles interferencias y presiones de miembros de la familia del fallecido) y sigamos lo más estrictamente posible las indicaciones que se nos hagan desde la Central de Coordinación del 061.
3.4. EL SECRETO PROFESIONAL
Toda persona que desempeñe su profesión en el ámbito sanitario, y en general todo aquel que por razón de su trabajo tenga acceso a información referida a la intimidad de otras personas tiene la obligación de guardar confidencialidad respecto a dicha información. Ello implica que no podemos transmitir dato alguno obtenido de este modo a ninguna persona ajena al sistema sanitario (prensa,
espectadores y en algunos casos, amigos), ni siquiera la filiación o las circunstancias en las que ha sido atendida.
Seremos también responsables de la custodia de aquellos datos que recojamos en informes, historias clínicas, partes de asistencia, etc., por lo que si éstos nos fueran sustraídos o los extraviásemos, y aquella información llegase a manos de terceras personas, tal circunstancia nos haría incurrir en responsabilidad ante la Ley. El Código penal contempla para los delitos relacionados con estas irregularidades penas que van hasta los cuatro años de prisión.
Lo dicho hasta aquí hace que reparemos en la extraordinaria importancia que tiene la discreción y el cuidado a la hora de tratar información que hace referencia a temas muy personales y que tienen una extraordinaria importancia en la percepción de la imagen que tienen los demás sobre un determinado sujeto. Pensemos en las incalculables consecuencias que para un ciudadano puede tener para su vida laboral, social, afectiva o familiar, el hecho de que salga a la luz pública el padecimiento de una enfermedad grave e irreversible, más aún si la percepción de ésta está cargada de connotaciones negativas (por ejemplo: SIDA, demencia,...).
Todo esto no debe entrar en contradicción con el natural sentido común de mantener informado al familiar cercano sobre el motivo general del traslado y el destino final al que nos dirigimos, aunque siempre en caso de duda, consultaremos, si ello fuera posible con el interesado acerca del alcance de la información que deberemos transmitir.
3.5. LOS MALOS TRATOS. EL MALTRATO INFANTIL
La obligación que tenemos de guardar confidencialidad de la información que obtengamos en el desempeño de nuestra labor, no implica que no debamos de poner en conocimiento de la Justicia cualquier indicio que tengamos sobre la comisión de un delito. Los malos tratos serían cualquier castigo físico, mental o emocional, que generalmente se cometen desde una posición de dominancia del maltratador sobre el maltratado. El maltrato a los niños y a las mujeres son los más claros exponentes de este tipo de demostración de la crueldad humana.
Pondremos en conocimiento de la autoridad (en nuestro caso sería más sencillo hacerlo a través de la Central de Coordinación del 061) cualquier sospecha en este sentido: la presencia de abrasiones o heridas generalizadas cuyo origen no se basa en explicaciones congruentes, las fracturas de localización inesperada, las quemaduras corporales múltiples, los hematomas diseminados en distinta fase de resolución,... son ejemplos de indicios sospechosos de tener su origen en el maltrato. Más difícil es el detectar dicho origen en alteraciones emocionales por parte de los niños o de las parejas de los maltratadores. En el caso infantil, sospecharlo también en caso de intoxicaciones por sustancias tóxicas o incluso cuando sea exagerada la malnutrición, la fatiga o la falta de higiene, pues no hay que olvidar que en este apartado se incluye también la negligencia en el cuidado debido a los niños.

DATOS CLÍNICOS
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Historia contradictoria, discordante o inaceptable Retraso en la búsqueda de asistencia sanitaria Padres que alegan accidentes sistemáticamente Lesiones en diferentes estadios de evolución y asociadas a otras manifestaciones de maltrato.
LESIONES
PROVOCADAS
ACCIDENTALES
HEMATOMAS EQUIMOSISLACERACIÓN HERIDAS
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Parte proximal de extremidades, zonas laterales de la cara. Orejas y cuello, genitales y glúteos. Lesiones de diferente localización Lesiones bilaterales. Identifican huellas de mano/dedos, arcada dentaria, cable eléctrico, hebilla, plancha, etc.
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Cara –frente Barbilla – mentón Codos – espinilla Crestas iliacas
MORDISCO
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> de 3 cm de separación entre la huella de los caninos

TIEMPO DESPUÉS DEL TRAUMATISMO
COLOR HEMATOMAS
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Negruzco, azul oscuro Rojo violáceo Rojo púrpura Verdoso Amarillento
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< 1 día 1 a 5 días 5 a 7 días 7 a 10 días 2 a 4 semanas
LESIONES
PROVOCADAS
ACCIDENTALES

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Bordes nítidos y precisos Salpicaduras ausentes Forma de calcetín o guante, glúteos en casquete Homogénea 1º y 2º Frecuencia bilateral
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Difusos, irregulares. Salpicaduras presentes No definidos No homogénea 2º y 3º Unilateral
POR CONTACTO
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Forma cigarrillos, plancha, radiador, tenedor. Bordes nítidos y precisos Zonas de castigo: orejas, mejillas, hombros, brazo, palma mano, pie, glúteos, genitales.
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No visible, no precisa Bordes difusos Zonas descubiertas de la piel: frente, mentón, cuello, zona corbata, antebrazo.
INDICADORES COMPORTAMENTALES EN EL NIÑO
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Cauteloso respecto al contacto físico con adultos. Se muestra aprensivo cuando otros niños lloran. Muestra conductas extremas: agresividad, rechazos extremos. Parece tener miedo a sus padres, a ir a casa, o llora al terminar las clases y dejar el colegio.
CONDUCTAS DEL CUIDADOR
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Fue objeto de maltrato en la infancia. Utiliza una disciplina severa, inapropiada para la edad y/o falta cometida. No da ninguna explicación con respecto a la lesión del niño, o éstas son ilógicas, no convincentes o contradictorias. Parece no preocuparse por el niño. Percibe a niño de manera negativa(malo, perverso, un monstruo) Intenta ocultar la lesión del niño o proteger la identidad de la persona responsable de ésta. Discrepancia entre el trastorno o lesión observada y la historia proporcionada. La víctima u otras personas proporcionan una historia diferente a la de los padres y ésta es sugerente de malos tratos. Múltiples excusas de los padres sobre lo hechos.





3.6. LA MUERTE SOSPECHOSA
Por último, mencionar también la obligación de comunicar a través de la Central del 061 toda sospecha que se tenga al llegar a un punto donde se encuentre el cuerpo de una persona que haya fallecido en circunstancias poco claras. Si esto es así procuraremos dar el aviso y no tocar ni manipular nada (ni siquiera con la pretensión de identificar al muerto) en espera de la llegada de las FOP que se harán cargo del cuerpo. En el tiempo de espera, nosotros nos convertiremos en responsables de su custodia, y no podremos retirarnos del punto hasta su llegada.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA CON EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
OBJETIVOS GENERALES

· El siguiente procedimiento está destinado a regular la sistemática de actuación operativa en aquellas actuaciones en las que la presencia de ambos cuerpos sea necesaria.

· Son objetivos prioritarios del procedimiento:
o Maximizar las medidas de seguridad en el curso de las actuaciones.
o Optimizar la atención sanitaria.
o Regular las responsabilidades y funciones en el marco de las asistencias sanitarias.

SOLICITUD DE SERVICIO URGENTE

Se realizará a través de las correspondientes centrales de comunicaciones. La llamada en uno u otro sentido será atendida con la máxima prioridad posible por el servicio solicitado.

CCU-061 mantendrá en la Central de Comunicaciones de Policía Nacional, por la que se podrán efectuar las diversas comunicaciones, cuando así se determine.
Se constituirá un acceso telefónico directo entre los responsables de ambas centrales para posibilitar la mayor agilidad de incidencias extraordinarias. A través de este acceso se canalizarán todas las llamadas de socorro y aquellas derivadas de su extrema urgencia.
ACTUACION GENERAL
· · La CCU-061 tiene, como misión principal, la asistencia sanitaria de emergencia y transporte asistido de los enfermos y lesionados en vía pública, dentro del término autonomico de Baleares, así como, la asistencia psicológica en aquellas situaciones de urgencia que se consideran potencialmente traumáticas.
· · El Cuerpo Nacional de Policía, a través de su Jefatura Superior de Policía de Menorca, velará por la seguridad de las actuaciones conjuntas, conforme a sus procedimientos de actuación.
· · En caso de riesgo para las personas, el Cuerpo Nacional de Policía será responsable de asegurar policialmente la zona, para facilitar la actuación de las unidades sanitarias de SVB-A, conforme a sus procedimientos.
· · Existirá la máxima colaboración entre los componentes de ambos cuerpos, como garantía de la eficacia de la actuación, dentro de las respectivas competencias y misiones específicas de cada uno.
· · Los miembros de las USVB-A colaborarán en facilitar las tareas y labores de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
SERVICIOS ESPECIALES Y PROGRAMADOS

· · Cuando la magnitud del servicio, a criterio de las direcciones, así lo determine, se desarrollará una reunión previa de coordinación entre responsables de ambos cuerpos con el fin de determinar los aspectos más importantes del mismo.
· · Una vez en el lugar de realización del servicio, se pondrán en contacto los responsables de los dos dispositivos, con el fin de coordinar sus actuaciones, determinando la vía de comunicación entre ambos Cuerpos, durante dicha actuación.
· · Los responsables de los dos dispositivos se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución del servicio.
· · Una vez finalizado el dispositivo sanitario, los responsables de ambos servicios se lo comunicarán al otro, para la retirada de las unidades.
ACTUACION EN AMENAZAS DE ATENTADO TERRORISTA CON EXPLOSIVOS

Toda actuación coordinada entre el Cuerpo Nacional de Policía y la CCU-061, estará bajo las directrices del Cuerpo Nacional de Policía.
Policía Nacional comunicará, en los casos en los que estime oportuno, de esa incidencia al CCU-061, indicándole el perímetro de seguridad que debe mantener.
Para la coordinación en la zona del siniestro, se presentarán los responsables de ambos dispositivos, estableciendo los mecanismos de coordinación y comunicación entre ambos Cuerpos.
ACTUACIÓN EN ACCIDENTES DE MÚLTIPLES VÍCTIMAS Y CATÁSTROFES

· El Cuerpo Nacional de Policía y el CCU-061 se coordinarán en el lugar del siniestro mediante sus responsables, determinando los mecanismos de comunicación para la petición de recursos de uno u otro Cuerpo.
· El Cuerpo Nacional de Policía, en el término insular de Menorca, y conforme al PLATERME. (Plan de Emergencias de Menorca) regulará la entrada de recursos sanitarios, siguiendo las indicaciones del responsable de la CCU-061 en el lugar del siniestro.
· Los responsables de los dos dispositivos se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución de las consecuencias del siniestro.





SOLICITUD DE ASISTENCIA A DETENIDOS EN LAS COMISARIAS

Se estiman dos supuestos a este respecto:
a) a) Detenido que presenta una lesión o enfermedad aguda que requiere tratamiento de urgencia.
El Cuerpo Nacional de Policía solicitará el servicio a CCU-061, a través de la Central de Comunicaciones, aportando la máxima información sobre la enfermedad o lesiones del paciente de cara a que CCU-061 destine el recurso mas adecuado.
b) b) Detenido que solicita certificación de lesiones o reconocimiento médico en situación de no urgencia.
En el caso de que el detenido precise, únicamente, un reconocimiento facultativo sin que exista lesión o enfermedad urgente, se arbitrará una de los dos soluciones:
1. 1. Si existiera disponibilidad operativa policial, este será trasladado por una unidad del Cuerpo Nacional de Policía a las Instalaciones municipales de Maó o en su caso Ciutadella.
2. 2. Si por alguna razón, el detenido no pudiera ser trasladado por un recurso policial, CCU-061 facilitará una unidad de SVB para el traslado que irá activada en situación de prioridad clave 45, la cual deberá ir debidamente escoltada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Si la solicitud de esta atención ocurriera fuera del horario citado, el Cuerpo Nacional solicitará un recurso sanitario a CCU-061, que será asignado en situación de prioridad clave 45.
RESOLUCIÓN DE SITUACIONES CONFLICTIVAS

· Las situaciones conflictivas entre Cuerpos se resolverán, en el momento, por medio de comunicación entre la persona que designe la Jefatura del Cuerpo Nacional de Policía y el Jefe de Guardia CCU-061.
· Se valorará crear una comisión de seguimiento paritaria para la resolución de situaciones conflictivas y control de seguimiento del procedimiento de actuación.
Anexo atención paciente psiquiátrico.
ATENCIÓN Y TRASLADO AL PACIENTE PSIQUIÁTRICO
PAUTAS GENERALES DE ACTUACIÓN
· Solicite a la Central de Comunicaciones la mayor información posible sobre el estado del paciente, circunstancias, edad, sexo y antecedentes de violencia.
· Aproxímese al lugar evitando el uso de sirenas y rotativos en las inmediaciones del mismo, con el fin de no alterar al paciente, siempre que su seguridad lo permita,
· Realice un análisis de la situación y recabe información del entorno, considerando:
a. Seguridad del lugar de actuación para personal y el paciente.
b. Presencia de cuerpos de seguridad. Solicite intervención policial si se trata de personas violentas o con posibilidad de portar armas.
c. Estado actual del paciente: agitado, violento, con intención suicida.
· No intervenga si no está garantizada su seguridad.
· Recoja la mayor información posible de los familiares y testigos sobre el paciente.
· Confirme la existencia de los documentos y requisitos legales para el traslado del paciente al hospital.
· Aproxímese al paciente, considerando los siguientes puntos:
a. Evite estímulos ambientales estresantes.
b. Vigile continuamente su seguridad, evaluando las condiciones del lugar donde se encuentra la persona y retirando cualquier objeto que pueda ser utilizado como arma.
c. Busque a miembros familiares o acompañantes implicados en la situación que estén dispuestos a colaborar en la resolución del caso, siempre que sean aceptados por el paciente. Aparte a las personas desestabilizantes.
· Descarte la existencia de otro tipo de patología no psiquiátrica mediante una breve valoración inicial de constantes.
· Con toda la información recogida, diseñe un plan de intervención del equipo actuante, así como de otros cuerpos intervinientes (policía, bomberos..)
· Durante el traslado controle el nivel de estímulos estresantes en la ambulancia: luces, ruidos, etc.



REQUISITOS LEGALES PARA TRASLADO INVOLUNTARIO
· ORDEN JUDICIAL, debe contener:
a. Filiación completa
b. Fechas en vigencia de la orden
c. Firma y sellos del Juzgado
· ORDEN MÉDICA, debe contener:
a. Filiación del sujeto
b. Nombre, nº de colegiado y firma del médico.
c. Fecha (vigencia de 24 horas)
d. Contenido que refleje la valoración médico-psiquiátrica del sujeto y la necesidad de traslado urgente, forzoso o involuntario de forma clara.

RESOLUCIÓN DE LA ACTUACIÓN
· Paciente colaborador: persona que accede a su traslado
o Traslade en todos los casos, aún sin los documentos correctamente cumplimentados. Haga constar esta circunstancia en el informe de asistencia.
o Permita la presencia de un acompañante durante el traslado si lo considera oportuno.
· Paciente no colaborador
o Persona no agresiva con documentación correctamente cumplimentada:
- En primera instancia intente convencerla verbalmente.
- Si no es posible comunique a familiares y cuerpos de seguridad la necesidad de empleo de técnicas de reducción e inmovilización.
- Traslade en SVA con sujeciones en el interior si es necesario.
- Permita la presencia de un acompañante durante el traslado si el paciente lo desea. o Persona no agresiva sin documentación correctamente cumplimentada:
- En primera instancia intente convencerla verbalmente.
- Valore la existencia de riesgos de violencia para sí mismo o el entorno.
- Si no hay riesgo retírese del lugar explicando a familiares la razón de no traslado.
- Si hay riesgo solicite USVA para valoración de un facultativo.
- Colabore con el personal de USVA en el manejo del paciente.
- Si tras la valoración del facultativo no es preciso el traslado retírese del lugar. El facultativo explicará a los familiares la razón de no traslado.
o Persona agresiva con documentación correctamente cumplimentada:
- En primera instancia intente convencerla verbalmente.
- Si no es posible, comunique a familiares y cuerpos de seguridad la necesidad de empleo de técnicas de reducción física e inmovilización.
- Solicite colaboración de los cuerpos de seguridad estableciendo un plan de acción previo.
- Indique a los familiares que, en lo posible, se retiren de la escena.
- Solicite USVA para valoración de la necesidad de sedación si, a pesar de la inmovilización, considera que persiste riesgo para los intervinientes o de autolesión.
- Traslade en SVA con sujeciones en el interior
- Valore la necesidad de realizar un preaviso psiquiátrico si la situación de agresividad del paciente y su manejo en la transferencia precisa de la presencia de los miembros de seguridad del hospital y del psiquiatra de guardia.
o Persona agresiva sin documentación correctamente cumplimentada:
- Solicite USVA para valoración de un facultativo si estima que existe riesgo.
- Colabore con el personal de USVA en el manejo del paciente.
- Informe e indique a familiares que, en lo posible, se retiren de la escena.
- Traslade en UPSQ con sujeciones en el interior si así lo indica el facultativo.
- Valore la necesidad de realizar un preaviso psiquiátrico si la situación de agresividad del paciente y su manejo en la transferencia precisa de la presencia de los miembros de seguridad del hospital y del psiquiatra de guardia.
o Persona violenta y peligrosa
- Si porta armas la policía será el personal competente en su manejo.
- Si se estiman otros riesgos la aproximación deberá realizarla la policía
























Resumen
El internamiento no voluntario de los pacientes mentales requiere siempre de una autorización judicial, salvo que se deba realizar por razones de urgencia, en cuyo caso, la comunicación al juez se deberá realizar cuanto antes, siempre en las 24 horas siguientes al ingreso.
La información de lo que vamos a hacer y su aceptación por parte del paciente son dos factores esenciales para que el resultado de nuestra actuación sea satisfactorio para el paciente.
En aquellas situaciones en las que se produzca una muerte durante un traslado es imprescindible ponerlo en comunicación inmediata de la Central de Coordinación del 061, desde donde se decidirá el destino correcto.
Por nuestro trabajo entramos en contacto con información delicada sobre la vida de otras personas.
Estamos obligados a guardar Secreto Profesional sobre dicha información. Sin embargo si sospechamos la comisión de un delito, debemos de poner en conocimiento de las autoridades tal sospecha.

Glosario de términos
Consentimiento informado: es la aceptación tácita o documentada que otorga el paciente a que se le proporcione una determinada asistencia sanitaria, previa comunicación de lo que se le va a realizar y de las posibles consecuencias que ello puede acarrearle.
Confidencialidad: obligación que tiene todo personal que por su trabajo entre en contacto con información sobre la vida de otros, de no trasmitir dicha información a terceros si no es estrictamente necesario.
Malos tratos: daños físicos o morales, por acción u omisión que alguien produce sobre otro, valiéndose de una posición de supuesta superioridad (por edad, fuerza, situación social,...).
Muerte sospechosa: aquella que, en apariencia ha tenido lugar en circunstancias poco claras y que hacen sospechar una causa no natural.

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